CASTILLA Y LEóN
Actualizado 12/04/2013

La nueva reglamentación sobre la Inspección Técnica de Construcciones (ITC) establece una evaluación periódica del estado de conservación obligatoria a partir de los 40 años desde terminación de las obras, en todos los municipios de más de 20.000 habitantes, y en los de uso residencial de más de 5.000, atribuye la obligación de inspección a los propietarios, se regula el contenido de la inspección, las atribuciones municipales y las actuaciones de los técnicos inspectores en el caso de detectar deficiencias.

En el transcurso de la reunión se ha determinado la creación de un grupo de trabajo, con un representante de cada ayuntamiento, de la Consejería y el Instituto de la Construcción que priorizará la armonización de las ordenanzas municipales, el intercambio de experiencias para la propuesta de mejoras y la creación de una única aplicación en Internet disponible para todos los profesionales de Castilla y León.
Se regula la evaluación periódica del estado de conservación de las construcciones y se determinan las obras necesarias a realizar para cumplir los deberes.
Se delimita el ámbito de aplicación de la inspección estableciendo el total de las construcciones en los municipios de más de 20.000 habitantes y en los de uso residencial en tipología no unifamiliar en aquellos que cuentan con Plan General de Ordenación Urbana o con población superior a 5.000 habitantes.
Mediante la modificación se establece la obligación de promover la inspección a los propietarios conforme a la normativa de propiedad horizontal, se concretan los plazos para llevar a cabo la inspección contados desde la terminación de las obras, 40 años para la primera inspección y 10 años para las sucesivas-
Se regula el contenido del informe de inspección con las pruebas, modelos y ámbito mínimo de inspección. También se desarrolla el criterio de la legislación básica de exigir la subsanación de las deficiencias detectadas y se regulan las potestades municipales para controlar la aplicación de la inspección técnica a partir de la obligación de los propietarios de presentar en los ayuntamientos tanto el informe de inspección como la certificación, en su caso, acreditativa de las subsanación de las posibles deficiencias. Se prevé la posibilidad de llevarla a cabo a su costa ante el incumplimiento de la inspección, y se ejecutará subsidiariamente la obra si no se llevan a cabo las intervenciones ante las deficiencias detectadas.
Finalmente, se recogen las instrucciones para la actuación del técnico inspector en el caso de que se detecten deficiencias que comporten riesgo para las personas, notificando simultáneamente a los propietarios y al ayuntamiento. También se establece la custodia de la documentación de la inspección en el ‘libro del edificio’ y si no existe, por parte de los propietarios.

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