CASTILLA Y LEóN
Actualizado 20/09/2013 21:08:07

Las tarjetas sanitarias individuales incorporarán una serie de datos básicos y comunes de cada usuario y estarán vinculadas a un código de identificación personal único para cada ciudadano del Sistema Nacional de Salud.

Todos los ciudadanos usuarios del Sistema Nacional de Salud dispondrán de una tarjeta sanitaria individual con una serie de datos básicos y un código de identificación personal que permitirá que sea interoperable en todas las Comunidades Autónomas. De este modo, se da cumplimiento a la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, de 2003, que establece que los ciudadanos tienen derecho a recibir por parte del servicio de salud de la comunidad autónoma en la que se encuentre, la asistencia sanitaria en las mismas condiciones y con idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa comunidad autónoma. Se estima que cuatro millones de españoles reciben cada año atención sanitaria en una Comunidad Autónoma distinta a la suya.

Así lo ha acordado hoy el Consejo de Ministros, que ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.

El Real Decreto aprobado hoy es fruto del acuerdo de todos los consejeros de Sanidad autonómicos, que el 29 de febrero de 2012 dieron el visto bueno a la propuesta de criterios básicos de formato de la tarjeta sanitaria del Sistema Nacional de Salud. De este modo, además, se cumple lo estipulado en el Real Decreto-Ley 9/2011, en el que se recoge que el Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas, "establecerá el formato único y común de tarjeta sanitaria válido para todo el Sistema Nacional de Salud".

Las tarjetas incluirán una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal. Los datos básicos a incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria son:

1. Identidad institucional de la Comunidad Autónoma o entidad que la emite.

2. Los rótulos de "Sistema Nacional de Salud de España" y "Tarjeta Sanitaria".

3. Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta.

4. Nombre y apellidos del titular de la tarjeta.

5. Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud.

6. Código de la administración sanitaria emisora de la tarjeta.

Las tarjetas también podrán incorporar el número de DNI de su titular o, en el caso de extranjeros, su número de identidad de extranjeros, el número de la Seguridad Social, la fecha de caducidad o el número de teléfono de atención de urgencias sanitarias. Igualmente se podrá incluir una fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.

Otra novedad es que, a instancias de parte o de oficio en aquellas administraciones sanitarias que así lo prevean en su normativa, en el ángulo inferior derecho de la tarjeta sanitaria se grabarán, en braille, los caracteres "TSI" (Tarjeta Sanitaria Individual).

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establecerá los requisitos y estándares necesarios sobre los dispositivos que las tarjetas incorporen y las aplicaciones que las traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado.

Leer comentarios
  1. >SoriaNoticias
  2. >Castilla y León
  3. >La Tarjeta Sanitaria Individual tendrá un formato único e interoperable en todas las Comunidades Autónomas