El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves 20 de junio el proyecto de la nueva Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, que sustituirá a la Ley de Museos de 1994. Con el nuevo texto se pretende adecuar la normativa a la realidad socio cultural; incidir en la definición de estrategias de desarrollo concretando proyectos de estructuración y logrando la coordinación de iniciativas basadas en criterios de calidad, diversidad, complementariedad y competencia; y renovar e impulsar el Sistema de Museos para la configuración de un mapa regional equilibrado y diverso de centros museísticos.
La nueva ley será aplicable a todos los centros museísticos ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León que no sean de gestión estatal. En Castilla y León existen 351 centros museísticos; por su tipo de gestión, 173 son públicos, 147 privados y 31 mixtos. Esta norma introduce importantes novedades respecto a la anterior en la categorización y definición de los centros museísticos y crea la nueva categoría Centro de Interpretación del Patrimonio Cultural; novedades en la gestión museística y en la gestión de fondos; en los requisitos para la creación de un centro museístico o en la creación de un directorio de museos y una Red de Centros Museísticos que sustituirá al actual Sistema de Museos.
Los objetivos fundamentales que se persiguen con la nueva Ley de Centros Museísticos de Castilla y León son conseguir una mejor ordenación de la estructura museística regional y adecuarla a patrones museológicos actuales (nuevas instituciones como los centros de interpretación, trabajo en red, nuevas tecnologías); adecuar el funcionamiento de los centros museísticos a disposiciones sectoriales aprobadas en los últimos años (espectáculos, patrimonio cultural); establecer una regulación legal actual, de fácil aplicación y que sea comprensible por los titulares de los centros museísticos; promover la adopción de modelos de financiación que aseguren la viabilidad y sostenibilidad de los centros museísticos de la región; facilitar el cumplimiento de las funciones y mejorar la calidad de los servicios que prestan los centros museísticos; proporcionar un procedimiento de gestión, organización y colaboración entre los centros que mejore la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, a través de una dinámica transversal de relaciones; consolidar a los centros museísticos en el papel de agentes participantes del progreso económico de la Comunidad de Castilla y León; promover la difusión y promoción conjuntas de los centros museísticos del patrimonio cultural que custodian y de sus posibilidades como recurso turístico; y perfeccionar los beneficios que reciben los centros museísticos en su relación con la Administración de la comunidad autónoma.
En definitiva, la nueva ley pretende que los centros museísticos utilicen la planificación y la colaboración como un modelo de trabajo habitual, dirigido a cumplir la misión que les corresponde, bajo criterios de sostenibilidad y con el propósito de alcanzar objetivos de política social y cultural que contribuyan a impulsar el desarrollo económico de Castilla y León.
CENTROS DE INTERPRETACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
Entre las novedades que presenta este proyecto de ley, se introduce la modificación de la denominación de la norma anterior y pasa a llamarse Ley de Centros Museísticos de Castilla y León; y cambia también el ámbito de aplicación, ya que la ley anterior sólo era aplicable a los centros reconocidos mientras que la nueva ley será aplicable a todos los centros museísticos que no sean de gestión estatal, en torno a los 350.
La nueva ley creará una nueva categoría de centros museísticos. Junto a las categorías ya existentes de museos y colecciones museográficas se crea la categoría de centros de interpretación del patrimonio cultural, por la necesidad de acoger a nuevos centros museísticos que difícilmente se pueden encuadrar en las anteriores. En la nueva ley, las definiciones de estas tres categorías, además de tener una parte en la que se define qué son, qué hacen y las características básicas de sus acciones, se incorpora una segunda parte a la definición en la que se especifica la misión de los centros museísticos, se determinan los fines que les impulsan y se les asigna el desempeño de unas funciones, es decir, acercar los centros al ciudadano y explicarle por qué existen y lo que pretenden conseguir.
AUTORIZACIÓN PREVIA PARA LA CREACIÓN DE LOS CENTROS MUSEÍSTICOS
Para crear un centro museístico que no sea de titularidad de la Comunidad de Castilla y León se deberá contar con autorización previa, estableciéndose una serie de requisitos en función de la categoría, y contemplando la posibilidad de que los centros establezcan acuerdos con otros centros museísticos o con instituciones para suplir, potenciar o ampliar las funciones que les son propias. El centro museístico que cuente con autorización será inscrito en el Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León. Esta inclusión genera deberes, fácilmente asumibles, y beneficios como la posibilidad de integrarse en la Red de Centros Museísticos de Castilla y León. Su creación permitirá disponer de un instrumento que facilitará tareas de técnica museística y de explotación turística y patrimonial.
EXISTIRÁ UNA RED DE CENTROS MUSEÍSTICOS DE CASTILLA Y LEÓN
La principal diferencia respecto al actual Sistema de Museos es que mientras que éste articula una dependencia jerárquica entre sus componentes, la Red de Centros permitirá la conexión igualitaria y respetará la autonomía, al mismo tiempo que será equitativo el intercambio de beneficios. Dentro de ella se prevé la existencia de centros que actuarán como cabecera territorial o temática, con funciones de coordinación y asistencia técnica. Asimismo los museos dependientes podrán asesorar a centros museísticos de otras titularidades y asumir funciones de gestión de colecciones museográficas o de centros de interpretación del patrimonio cultural, yacimientos arqueológicos e inmuebles históricos que dependan de la Comunidad Autónoma. La ley inscribirá automáticamente a los museos dependientes de la Comunidad de Castilla y León en el Directorio de Centros Museísticos y los integrará en la Red Museística. Los museos no dependientes de la Comunidad de Castilla y León que estén integrados en el Sistema de Museos serán inscritos en el Directorio y podrán integrarse en la Red previa manifestación por parte de sus titulares de la voluntad de pertenecer a esta.
Otra de las novedades consiste en la creación de un premio sobre la actividad museística de Castilla y León en consideración a la trayectoria profesional, logros, proyectos o aportaciones en esta materia.
GESTIÓN MUSEÍSTICA, GESTIÓN DOCUMENTAL Y FONDOS
Se potenciará la planificación, ya que los centros museísticos deberán contar con un plan museológico, un programa de viabilidad, un programa de seguridad, y un programa de accesibilidad. Los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León podrán realizar actividades culturales o sociales externas a su programación y se posibilita el alquiler de espacios.
Se regula la gestión documental de los centros museísticos, así como la seguridad y la conservación de fondos. Se crea un Comité de Adquisiciones, en el seno de la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales, en el cual se podrán delegar funciones relativas a la compra y tasación de bienes culturales en casos de urgencia o especial interés.
Asimismo, la nueva ley introduce también novedades respecto a los fondos: se crea la Colección Museística de Castilla y León, constituida por los bienes culturales cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Castilla y León y se encuentran asignados a los centros museísticos dependientes. También forma parte de ella la Colección de Arte Contemporáneo de Castilla y León. Los movimientos de los bienes incluidos en esta Colección Museística de Castilla y León serán autorizados por la Dirección General competente en materia de museos.
PARTICIPACIÓN DE MÁS DE 40 MUSEOS E INSTITUCIONES CULTURALES
Para la elaboración del Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León se ha contado con la participación del Consejo de Museos de Castilla y León, de los nueve museos provinciales, los cuatro museos regionales; y ha existido trámite de audiencia y de información pública del Ministerio de Cultura - Subdirección General de Museos; Comisión Mixta Junta de Castilla y León-Obispos de la Iglesia Católica de Castilla y León; Consejo Internacional de Museos - Comité Español; Asociación Profesional de Museólogos de España; Asociación Española de Museólogos; Federación Española de Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas; Asociación Española de Fundaciones; Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León; Consejo de Universidades de Castilla y León; Protectorado de Fundaciones - Consejo Autonómico de Fundaciones de Castilla y León; Museo Histórico de las Merindades, en Medina de Pomar, Burgos; Museo de los Dinosaurios, en Salas de los Infantes, Burgos; Museo Romano, en Astorga, León; Museo del Alto Bierzo, en Bembibre, León; Museo Arqueológico de Cacabelos, en Cacabelos, León; Museo Sierra Pambley, en León; Museo del Bierzo, en Ponferrada, León; Museo del Castillo de Valencia de Don Juan, en Valencia de Don Juan, León; Museo Etnográfico Piedad Isla, en Cervera de Pisuerga, León; Fundación Díaz-Caneja, en Palencia; Museo Municipal de Escultura Mateo Hernández, en Béjar, Salamanca; Museo Art Noveau y Art Decó, Casa Lis, en Salamanca; Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente, en Segovia; Museo de los Fueros, en Sepúlveda, Segovia; Fundación Museo de las Ferias, en Medina del Campo, Valladolid; Fundación Centro Etnográfico Joaquín Díaz, en Urueña, Valladolid; y Museo de San Francisco, en Medina de Rioseco, Valladolid.