Los agentes medioambientales denunciaron el pasado 4 de noviembre de 2010 a dos personas, por la realización de prospecciones arqueológicas no autorizadas con detectores de metales. La búsqueda de materiales arqueológicos por particulares, sin autorización administrativa, es una de las causas más comunes del deterioro del Patrimonio Arqueológico.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria ha confirmado las resoluciones de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, por la que se impusieron dos multas de 3.000 euros a F.Z.G. y a A.G.G., ambos vecinos de Córdoba, por la realización de prospecciones arqueológicas sin autorización, con detectores de metales en Soliedra. Esta infracción, tipificada en el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, ha supuesto una sanción de 6.000 euros, además de las costas correspondientes.
Los agentes medioambientales de la Junta denunciaron, el pasado 4 de noviembre de 2010, a dos personas por la realización de prospecciones arqueológicas no autorizadas con detectores de metales en la zona de Soliedra. La búsqueda de materiales arqueológicos por particulares, sin autorización administrativa, es una de las causas más comunes del deterioro del Patrimonio Arqueológico. Esta situación se agrava por el uso de detectores de metales con el fin de extraer objetos metálicos privándoles de su contexto en el yacimiento.
Este tipo de hechos constituye una agresión al patrimonio, tanto por los daños que pueden provocar al sustrato arqueológico, como por la pérdida de materiales arqueológicos que tienen la consideración de Bienes de Dominio Público.
El uso de los detectores de metales en actividades que afecten al Patrimonio Arqueológico de la Comunidad de Castilla y León está regulado en el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural. La legislación establece que se considera prospección arqueológica la utilización de aparatos detectores de metales para la búsqueda de objetos en Zonas Arqueológicas, Yacimiento Arqueológico Inventariado, así como el resto de sitios o lugares inscritos en el registro de lugares arqueológicos (art. 55 de la ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León)
La legislación también especifica que la realización de dicha actividad requiere autorización previa y expresa de la Consejería de Cultura. La carencia de dicha autorización está tipificada como una infracción grave y se considerará agravante la utilización de aparatos detectores de metales.