El Ejecutivo de Castilla y León es el único Gobierno autonómico que regula la concesión de las autorizaciones y las condiciones para la organización del juego de las chapas mediante el Decreto 9/2002, de 17 de enero, con el fin de garantizar la transparencia en su desarrollo. De la totalidad de las licencias, 176, ninguna ha ido a parar a Soria, habida cuenta que localidades como Ólvega que celebra este juego el Día de San Marcos, tienen una cierta tradición en este tipo de apuestas.
La práctica de esta actividad lúdica tan sólo es autorizada durante el jueves, viernes y sábado de la Semana Santa de cada año, así como durante la celebración de las fiestas patronales en las localidades donde este juego se practique de forma tradicional. El decreto obliga a que necesariamente el objeto jugado sea una cantidad líquida y cierta de dinero, no pudiendo efectuarse sobre animales, bienes muebles o inmuebles, ni sobre su correspondiente valor económico.
El juego de las chapas se puede practicar al aire libre o en un local cerrado. Si se practica al aire libre no podrá obstaculizar el tránsito de personas o vehículos, sin perjuicio de contar con las autorizaciones municipales precisas por ocupación de la vía pública. Además, no se podrá formar un corro para el juego de las chapas a menos de 100 metros de un centro educativo, medido en línea recta a través de las vías públicas existentes, cuando éste no contase con instalaciones deportivas anexas.
Cuando el centro educativo tenga estas instalaciones deportivas la distancia exigible se medirá a partir de las mismas. Finalmente, el juego al aire libre sólo podrá realizarse durante las horas de luz natural según las tablas de orto y ocaso. Este año no ha habido solicitudes para el juego de las chapas al aire libre.
En el caso del juego en un local, deberá ser un establecimiento autorizado como de pública concurrencia, y la sala deberá tener de ancho y de largo, como mínimo, el doble del diámetro del círculo trazado para su desarrollo. Podrán hacerse varios corros en un mismo local, siempre que cada corro se forme en una sala distinta, y sólo durante las horas de apertura que permita la actividad. Ambos lugares de celebración del juego de las chapas estarán controlados por el personal autorizado de la administración.
La adquisición de la condición de empresa de Juego de Castilla y León del gestor o baratero y, en su caso, del organizador, así como de su correspondiente inscripción en el registro de Juegos y Apuestas de Castilla y León, durante todos o alguno de los días en que está permitida su práctica, tendrá carácter temporal y estará implícita con la expedición de la correspondiente autorización administrativa. La organización, gestión y desarrollo del juego de las chapas requerirá la previa autorización administrativa de la Junta de Castilla y León en cada provincia. La solicitud deberá estar firmada por el organizador y por el baratero o sólo por éste último, según el lugar en que se pretenda realizar el juego, y deberá acompañarse del justificante de abono de la tasa administrativa, que suma un total de 31,26 euros, cifra igual a la del pasado año.
La Junta entregará, junto con la autorización administrativa, hojas de reclamaciones por ejemplar triplicado, para su libre disposición en el corro por los jugadores que quieran mostrar sus quejas o reclamaciones, estando obligado el organizador o el baratero, de concurrir alguna, a entregar dos de los ejemplares al jugador interesado, que enviará uno de forma inmediata a la delegación territorial que concedió la autorización de práctica del juego. La delegación será la encargada de resolver la reclamación planteada en el plazo máximo de tres meses.
De las 176 licencias aprobadas desde la Consejería de Presidencia de la Junta, León es la que mayor número suma, con 58 permisos, seguida por Valladolid (52), Palencia (39), Segovia (11) y Burgos y Zamora (8 cada una).