PROVINCIA
Actualizado 18/09/2012

Puertas Norma considera que la petición de UGT se ajusta plenamente a la legalidad y atribuye a una confusión entre distintos artículos de la Ley Concursal (LC) las razones que el Juzgado ha presentado para denegarla. La confusión —según manifiesta la empresa— es comprensible porque la Ley es especialmente compleja en este punto.

En concreto, Puertas Norma cuestiona que el Juzgado considere la posibilidad de un voto en contra del convenio por parte de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (ADE) de la JCyL, pues la ley sólo prevé en este caso el voto favorable o la abstención, a la vez que defiende que una eventual subsanación de su voto estaría dentro del plazo legal, al contrario de lo expuesto por la Juez.
   Por esta razón, Puertas Norma solicita en su escrito al Juzgado de lo Mercantil dictar una nueva resolución en el sentido solicitado por UGT y requerir por lo tanto a la ADE para que confirme si se ha producido la subsanación automática del sentido de su voto emitido el pasado 31 de julio.
“Aunque la confusión en la interpretación de la Ley por el Juzgado en un caso tan complejo es comprensible, pensamos que ésta merece ser corregida por dos razones: para que el procedimiento respete siempre la Ley, y para agotar las posibilidades de conseguir un convenio, pues la propia ley concursal antepone el convenio frente a la liquidación”, explican fuentes de la asesoría jurídica de Puertas Norma.
   El recurso de Puertas Norma no suspende el procedimiento y el Juzgado podría decidir terminar el cómputo y decretar la liquidación. Sin embargo, el principio legal de “favorecer el convenio” sirve para aplazar decisiones tan perjudiciales como podría ser decretar la liquidación cuando todavía persisten dudas razonables sobre la posibilidad real de alcanzar un convenio, según la empresa.
   Puertas Norma señala que desde la óptica jurídica, UGT estaba en lo cierto cuando explicó que la ADE solo tenía dos opciones: abstenerse o votar a favor. "Si la abstención de ADE perdió su eficacia el 21 de agosto al desaparecer las razones que según la propia ADE la justificaban, entonces a la ADE sólo puede votar a favor. El convenio de acreedores propuesto por DYMSA es un convenio de asunción que no permite votos en contra, por lo que si se comprueba que la ADE no puede abstenerse al desaparecer las razones que expuso el 31 de julio, deberá aclarar si entonces vota a favor o continúa absteniéndose por otras razones que deberá justificar", apunta Puertas Norma.
   La confusión del Juzgado —explica la empresa en su recurso— es resultado de considerar que la ADE puede votar en contra, una opción sólo existe respecto de un tipo muy concreto y muy escaso de convenios: los de pago inmediato o pago íntegro en tres años. Hay dos artículos en la LC que así lo explican, y existe el precedente de diversas decisiones de otros Juzgados de lo Mercantil.
   Tanto la emisión del voto de ADE el 31 de julio, como la aprobación judicial el 21 de agosto de las medidas cautelares que eliminan las razones que justificaron su abstención, son anteriores al final del plazo fijado por el Juzgado para la recepción de adhesiones, por lo que la subsanación del voto de la agencia estaría dentro del plazo legal, según explica Puertas Norma en su recurso.
   En el hipotético caso de que ADE procediera, con posterioridad al 3 de septiembre de 2012, a la aclaración expresa del sentido favorable de su voto mediante un escrito en tal sentido, no se trataría de una aclaración extemporánea, pues así se produjeron las subsanaciones de las adhesiones de Hidrocantábrico Energía S.A.U. y AGC Pedragosa S.A., admitidas sin problemas por el Juzgado el 12 de septiembre de 2012, insiste Puertas Norma.
   Por ello, y en opinión de la empresa, no admitir por extemporánea una eventual subsanación de ADE representaría una alteración del principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales consagrado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
   En su recurso, Puertas Norma detalla tres razones que demuestran la legalidad de la petición de UGT:
1. La LC antepone claramente el convenio a la liquidación: tanto el Juez como la Administración Concursal (AC) deben hacer todo lo que esté en su mano para favorecer la aprobación de un convenio; la liquidación sólo es una solución subsidiaria a la que debe llegarse una vez eliminada totalmente, y fuera de toda duda razonable, la incertidumbre sobre los votos (Exposición de Motivos, Apartado VI, de la LC).

2. La Ley permite a todo Juez —incluido el que juzga el proceso concursal de Puertas Norma— adoptar, de oficio o a sugerencia de las partes, los actos necesarios para que el proceso cumpla sus fines; en este caso, dicho objetivo es aprobar el convenio de acreedores (Artículo 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

3. La Ley, por último, permite que cualquier Juez pueda requerir a una administración pública para que, de modo urgente —tal como pidió UGT—, colabore con el Juzgado y realice determinadas conductas que son favorables para el buen fin del proceso. El requerimiento de UGT apela al deber de colaboración con la Administración de Justicia que tiene la ADE (Artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

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