El sistema de concesión de ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento determina que continuarán percibiendo el 100 % de esta subvención los grupos de personas más necesitadas. en concreto, los perceptores de rentas de integración social, los que perciban pensiones no contributivas, los parados que han perdido el derecho al subsidio por desempleo y las personas con discapacidad en los supuestos previstos en su normativa.
El sistema de concesión de ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento determina que continuarán percibiendo el 100 % de esta subvención los grupos de personas más necesitadas. en concreto, los perceptores de rentas de integración social, los que perciban pensiones no contributivas, los parados que han perdido el derecho al subsidio por desempleo y las personas con discapacidad en los supuestos previstos en su normativa.
Con la regulación ahora aprobada no percibirán ayuda alguna los pacientes con rentas iguales o superiores a 100.000 euros, medida que adopta la Junta de Castilla y León con el fin de concentrar todos los esfuerzos y recursos disponibles a favor de las rentas más bajas y que pasan por mayores dificultades económicas.
Para el resto de grupos de beneficiarios se establece una aportación 25 euros mensuales que no serán objetos de subvención, y a partir de dicha cantidad la concesión de la ayuda será proporcional al nivel de renta, conforme a los siguientes módulos: para los pensionistas (con excepción de los que tengan rentas iguales o superiores a 100.000 euros) será un 90 % del importe de ayuda; los asegurados activos y sus beneficiarios cuyas rentas sean inferiores a 18.000 euros será un 60 %; y para los asegurados activos y sus beneficiarios cuyas rentas sean igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000, un 50 % del importe. El cálculo del importe que se percibirá será mensual, de manera que se apliquen estos porcentajes una vez descontados los 25 euros sobre la cantidad que se vaya a subvencionar.
Para el cálculo del importe mensual que se concederá a cada paciente y, en su caso, al acompañante, los conceptos que se tendrán en cuenta son: la ayuda por desplazamiento ascenderá a 0,07 céntimos por kilómetro, la ayuda por manutención serán 5 euros/día y la ayuda por alojamiento ascenderá a 18 euros por día.
Pese a no tratarse de una prestación asistencial, la actual regulación se ha adaptado a criterios de progresividad, según la renta percibida por los usuarios de estos servicios.