Llegado el momento de proceder a establecer los salarios definitivas de 2012 y los provisionales de 2013, desde el sindicato significaron este domingo 26 de mayo, que la representación empresarial del sector y siguiendo las instrucciones claras de CEOE, reconocía que procedía revisar los salarios de 2012 con un 0,2%, pero no que este porcentaje se consolidara a efectos de establecer los salarios provisionales de 2013.
Esta posición empresarial impidió que en el momento antes citado se pudiera dar cumplimiento a lo pactado en el convenio colectivo con lo que afirmaron que nos vimos en la obligación de presentar el pertinente conflicto colectivo con fecha 18 de febrero. Unos días más tarde, hizo lo propio la replantación de CC OO celebrándose el juicio el pasado día 30 de abril.
DECISIÓN JUDICIAL PIONERA
Así se mostraron satisfechos, y para bien, que los trabajadores del sector cárnico, la Audiencia Nacional ha dado la razón a FITAG-UGT y reconoce el derecho de los mismos, no sólo a percibir los atrasos del referido 0,2%, también a que dicho porcentaje se consolide en las tablas de 2012, pasando a ser el incremento definitivo de dicho año, al 0,7% en vez del 0,5% como pretendía la representación empresarial del sector y, sobre el cual se aplicara el 0,6% para establecer los salarios provisionales para 2013.
Esta sentencia cobra especial valor, apuntaron desde UGT en Soria, donde aseguraron que es la primera que se produce después de que la comisión de seguimiento no se pusiera de acuerdo a la hora de interpretar si las desviaciones del IPC correspondiente en cada caso y según lo reflejado en el referido II AENC, se consolidaba a efectos de cálculos de los salarios del año siguiente.
La importancia de la sentencia, aunque esté recurrida por la patronal cárnica, es que se fundamente, en opinión del sindicato, en que deja bien claro y como reconoce la propia Audiencia Nacional, que el anexo 16 del convenio de industrias cárnicas establece claramente que resultara aplicable al final del ejercicio la cláusula de actualización concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mismo mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.
Por tanto es incuestionable que el IPC se cifra, a efectos de aplicación de esta norma, en el 0,7%, con lo que se coloca dos décimas por encima del índice que se había previsto en el convenio con un incremento provisional de 0,5% sobre las tablas definitivas de 2010. Por lo que nuestro planeamiento de que el incremento final de 2012 es el del 0,7%, y que a este se le ha de aplicar el 0,6% para establecer los salarios provisionales de 2013, no tiene lugar a dudas, significaron.
Así mismo, señalaron que la sentencia reseñada es de vital importancia y con toda seguridad, aparecerá en más de una mesa de negociación y como argumento de defensa en los distintos juzgados de lo social del país.
Por último, resaltar de nuevo nuestra satisfacción, pues sumada a la sentencia quehace unos meses esta federación consiguió en la reclamación de las pagas extraordinarias en la empresa pública CETARSA, por lo cual estamos logrando minimizar algunos efectos negativos de la reforma laboral y decretos gubernamentales.