PROVINCIA
Actualizado 18/07/2013

El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves 18 de julio el decreto, previsto en la Ley de Régimen Local de Castilla y León, por el que se determinan las funciones de secretaría e intervención en las 2.226 entidades locales menores existentes en la Comunidad que deberán ser desarrolladas por el secretario municipal, o por el servicio de asistencia y asesoramiento a municipios con el que cuentan las Diputaciones.

La normativa básica del Estado sobre régimen local y función pública determina la necesidad de que todas las corporaciones locales, sin excepción, cumplan con las funciones públicas necesarias y reservadas a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal, como garantía de que sus acuerdos y sus cuentas sean correctas y legales, y que su funcionamiento sea uniforme. Entre ellas, están las actuales entidades locales menores que tienen personalidad propia.
   La Ley de Régimen Local en Castilla y León regula estas entidades y las reconoce como instrumento que posibilita el acercamiento de la administración a sus vecinos, y su participación en las decisiones que les interesan más directamente.
En la región hay multitud de municipios con un gran número de entidades locales menores dependientes de ellos, lo que dificulta la prestación de las funciones necesarias y reservadas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal por parte del órgano al que le corresponden. Además, el Gobierno de la Nación ha intensificado el control de la gestión económico financiera de las administraciones públicas en general, y de la administración local en particular, como consecuencia del principio constitucional de estabilidad presupuestaria.
   Por ello, este decreto concreta las reglas para el ejercicio de las funciones de secretaría e intervención en las pedanías, desarrollando la disposición adicional sexta de la ley autonómica, donde se indica que el ejercicio de estas funciones corresponderá al secretario del ayuntamiento del municipio al que pertenezcan o al servicio que con tal fin tenga establecido cada diputación provincial.
   El decreto establece tres supuestos, en función de la clase de municipio donde se encuentren ubicadas las correspondientes entidades locales menores, diferenciando el de los municipios o agrupación de municipios cuyas funciones de secretaría e intervención se desempeñan de forma conjunta, que no superan los 5.000 habitantes, aquellos otros iguales o inferiores a 20.000 habitantes en los que las funciones de secretaría e intervención-tesorería están separadas, y aquellas que se prestan en municipios con más de 20.000 habitantes.
   Para aquellos municipios o agrupaciones de municipios cuyo puesto principal desarrolla conjuntamente las funciones de secretaría e intervención, el desempeño de éstas en las entidades locales menores -que afectaría en torno a 2.082 pedanías-, establece varias posibilidades a utilizar de forma sucesiva, y en un plazo marcado obligatorio: en primer lugar, que las funciones las ejerza el secretario-interventor municipal; en su defecto y por exceso de carga de trabajo, que se busque el consenso mediante la firma de un convenio entre Juntas Vecinales, Ayuntamiento y Diputación; y por último, si no es posible tal acuerdo, el decreto pormenoriza obligatoriamente la distribución de las funciones, diferenciando por una parte las más cercanas y que requieren una intervención más directa que se encomiendan al secretario-interventor; y por otra, las que por su naturaleza pueden ser atendidas a distancia, que se desarrollarán por las diputaciones o el Consejo Comarcal de El Bierzo.
Respecto a los municipios o agrupación de municipios igual o inferior a 20.000 habitantes en los que las funciones de secretaría e intervención-tesorería están separadas -situación en la que se encuentran alrededor de 111 pedanías-, y aquellas que se desarrollan en los municipios con más de 20.000 habitantes -que afecta a 33 pedanías-, se contempla como única posibilidad la colaboración interadministrativa de cada ayuntamiento y las juntas vecinales con la respectiva diputación o el Consejo Comarcal de El Bierzo, mediante la firma de un convenio que permita cumplir dichas funciones, en los términos en que se pacte.

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