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El Común archiva la queja de UGT sobre los traslados de la Diputación

El Común archiva la queja de UGT sobre los traslados de la Diputación

Actualizado 08/12/2016 09:50

El Procurador matiza "que no se detecta en los hechos que en la misma se expone ninguna vulneración de derechos de los ciudadanos achacable a la actuación de esa Administración"

El Procurador del Común ha desestimado el informe de queja presentado por el sindicato UGT en la Diputación Provincial de Soria contra las bases del concurso de traslados elaborado por la institución provincial. El sindicado consideraba que la redacción de dichas bases aprobadas por la Diputación Provincial no se había redactado de acuerdo a la normativa ni al convenio colectivo actualmente en vigor. En el punto objeto de la queja, dicho texto se refería a la reubicación del personal temporal afectado por el citado concurso.

La conclusión emitida por órgano regional cita textualmente que una vez analizado el motivo de la queja "no se detecta en los hechos que en la misma se expone ninguna vulneración de derechos de los ciudadanos achacable a la actuación de esa administración que requiera una decisión supervisora del Procurador del Común de Castilla y León. En consecuencia, se procede al archivo del expediente".

En el área de Personal de la entidad provincial, su responsable, Pedro Casas, salía al paso de la presentación de la queja de UGT por supuestas irregularidades asegurando que las bases del concurso en cuestión se habían redactado de acuerdo a la legalidad vigente y en función de un informe llevado a cabo por los servicios jurídicos de la Diputación, así como a las consultas expuestas al abogado externo que asesora a la Institución en cuestiones de ámbito laboral. "Siempre he mostrado el máximo respeto hacia las consideraciones sindicales de UGT y ahora no puedo por menos que sentirme respaldado y tranquilo con la conclusión y el archivo del informe emitido por el Procurador del Común", ha manifestado el diputado.

El informe realizado por los servicios jurídicos de la institución afirma que la previsión de reubicación del personal no fijo "en nada afecta al orden de provisión de vacantes del artículo 11 del Convenio Colectivo, pues se trata de plazas vacantes derivadas, precisamente, de la resolución de un concurso de traslados de los previstos en dicho precepto". Además recuerda que los trabajadores no fijos que pudieran estar afectados por la base impugnada adquirieron esta condición mediante la superación del oportuno proceso selectivo.

A ello añadía, "la conformidad a derecho, o no, de estas eventuales reubicaciones del personal no fijo es independiente de su previsión, o no, en las bases de un concurso de traslados, pues ni los trabajadores no fijos participan en el concurso ni sus eventuales reubicaciones, de producirse, forman parte de su resolución, sino que se trata de consecuencias que sólo serán impugnables si, eventualmente, se concretaran en resoluciones individuales de reubicación".

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