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San Leonardo de Yagüe continuará manteniendo el mismo nombre

San Leonardo de Yagüe continuará manteniendo el mismo nombre

Actualizado 27/02/2017 17:43

El Tribunal de lo Contencioso rechaza la demanda del abogado Eduardo Ranz por falta de 'legitimación activa'. El ser letrado además, no otorga "un plus de interés sobre los demás ciudadanos para la defensa de la legalidad", señala el fallo.

Este lunes se conocía la decisión del juez de lo Contencioso Administrativo de Soria por la que ha resuelto mantener el apellido 'De Yagüe' en el nombre de la localidad de San Leonardo.

En el fallo judicial, que es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia, la sentencia contempla que la persona demandante, el abogado Eduardo Ranz, carece de "legitimación activa", término este con el que la persona demandante tiene vinculación con el municipio, algo que no se produce en este caso ya que no es vecino del mismo.

En este sentido, según el texto judicial existe una "falta de legitimación activa del actor", ya que la en la Ley se señala que la reclamación debe de ser efectuada por "personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interéslegítimo", esto es, el abogado demandante no tiene ningún vínculo con la localidad para poder ejercer este procedimiento. "La profesión colegiada de abogado no confiere a quien la ejerce un plus de interés sobre los demás ciudadanos para la defensa de la legalidad mediante el ejercicio de la acción popular" señala. Una acción popular que para municipios menores de 5.000 habitantes como es el caso de la localidad pinariega, debe de estar amparada por al menos el 20% de los censados.

En el texto también se recoge que el Ayuntamiento obró dentro de la legalidad y recuerda que en sesión plenaria acordó, con la unanimidad de todos los grupos políticos representados en el mismo (PP, PSOE y C´s), mantener la denominación, sin que ello suponga un enaltecimiento al franquismo ni tampoco a la sublevación militar.

La no admisión de la demanda condena a costas a Eduardo Ranz, si bien la desestimación no cierra la vía judicial, que puede tener continuidad en una instancia superior yb para la que dispone de un plazo de quince días.

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