El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da la razón a ASCEL, la Asociación para la Conservación el Estudio del Lobo Ibérico y anula el programa de caza del lobo 2016-2019 y declara ilegal la muerte de 173 lobos en Castilla y León.
ASCEL, la Asociación para la Conservación y el Estudio del Lobo Ibérico, ha anunciado que el TSJCyL (Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León) emitió el pasado 27 de diciembre una sentencia favorable a su petición —cursada en junio de 2017— de anular los Aprovechamientos Comarcales de lobo al Norte del Duero 2016-2019, aprobados por la Resolución de la Junta de Castilla y León de 29 de julio de 2016.
La Sentencia, según el comunicado hecho público a través de sus redes sociales, supone un "hito en el ajuste de normas viejas a las superiores que amparan la protección ambiental, y sobre todo, con claridad envidiable, consolida el papel de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León como garante de la racionalidad de las prácticas cinegéticas, porque, primero, no se puede matar injustificadamente y, segundo, no se puede cazar una especie protegida".
No sólo se anula la norma, afirman desde la Asociación, que amparaba la caza en esos tres años, sino que la Sentencia determina que es obligado compensar la muerte (en la medida de lo posible) de los ejemplares acaecida a lo largo del trienio 2016-2019.
Durante ese periodo se abatieron 173 lobos, desglosados en 91 (2016) a los cuales hay que añadir los 82 del año 2017, antes de que se procediera por la Sala a una suspensión —a instancias de ASCEL— en la temporada 2018. Ello supone un importe de 1.602.153 €, sanción que impone el Tribunal a la Junta, que debe disponer de ese dinero público a fin de ‘reparar el daño causado al medio ambiente por la caza de lobos’, mediante la presentación de un programa que, ‘como mínimo, deberá comprender las actuaciones necesarias para la recuperación del lobo ibérico, su conservación y para la divulgación de la importancia de la especie’.
Desde la Asociación se asegura que "el panorama es desolador, porque desde el año 2010 todas las normas emanadas de la Junta para cazar (matar) lobos son ilegales. Centenares de ejemplares irremplazables muertos al margen de la Ley. La compensación económica establecida supone, en su finalidad, un cambio de rumbo histórico".
Además, afirman que "no cabe pensar que el actual Programa de Aprovechamientos Comarcales 2019-2022, calco deteriorado del ahora anulado, sin respaldo del Plan del Lobo (anulado), ni del Decreto de Caza (anulado en lo que al lobo toca), pueda tener distinto fin. Y en intentar que ese fin suceda cuanto antes, para evitar más muertes inútiles, nos empeñamos en ASCEL".
Ante estas opiniones, la Junta de Castilla y León ha decidido en la tarde de este viernes 3 de enero hacer público un comunicado. Este se muestra íntegro a continuación:
"Con fecha 12 de diciembre de 2019, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha dictado la Sentencia nº 1458/2019, en el Procedimiento Ordinario 392/2017, por la que se anula la Resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del Río Duero, en Castilla y León, para las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.
Ello, si bien esta Resolución había sido ya anulada mediante la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de 6 de septiembre de 2018, al estimar al recurso de alzada interpuesto por el representante de la Asociación para la Conservación y estudio del Lobo Ibérico (ASCEL), lo que motivó que por parte de la representación procesal de esta Administración se interesase la declaración de la pérdida sobrevenida de objeto, por cuanto, habiéndose recurrido la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 29 de julio de 2016 -por la que se aprueba el Plan de aprovechamiento comarcal del lobo, temporadas 2016/17, 2017/18 y 2018/19-, el recurso fue finalmente estimado por Orden de 6 de septiembre de 2018 dictada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que anula la citada Resolución. Pese a ello, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, acordó no haber lugar a declarar la terminación del presente recurso por pérdida sobrevenida de objeto, debiendo continuar las actuaciones hasta el dictado de la Sentencia.
Esta Sentencia, no obstante, no es firme aún, pudiendo interponerse frente a ella recurso de casación previsto en los artículos 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998, lo que está siendo analizado por los Servicios Jurídicos de esta Administración a efectos de determinar el posicionamiento de la misma respecto a la interposición del recurso procedente, y teniendo en cuenta, además, que esta Resolución es anterior a la modificación de la Ley de Caza llevada a cabo por la Ley 9/2019, de 28 de marzo".