El texto establece las nuevas pautas para la organización y explotación de la actividad y la posible creación de establecimientos vinculados a este tipo de juego.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado el decreto que recoge el Reglamento regulador de las apuestas y que incluye la modificación del Decreto 44/2001, de 22 de febrero, relativo al catálogo de juegos y apuestas. Con esta nueva normativa se define el concepto de 'apuesta', se delimitan las clases de apuestas y se unifican las cuantías mínimas de las mismas. El texto también establece las nuevas pautas para la organización y explotación de dicha actividad y la posible creación de establecimientos vinculados a este tipo de juego.
La Junta de Castilla y León ha aprobado en el Consejo de Gobierno el Reglamento de apuestas de la Comunidad cuyo objeto es la regulación de las apuestas basadas en actividades o acontecimientos deportivos, de competición o de cualquier otra naturaleza previamente determinados -y de desarrollo real-, excluyendo las condiciones sobre la formalización, resultados y premios aplicables a las apuestas sobre carreras en las que intervengan animales y se celebren en hipódromos y canódromos, cuyo caso se determinará por orden de la Consejería de la Presidencia.
Con esta nueva normativa queda regulado el concepto de apuesta, las clases de apuestas permitidas -en función de la organización, contenido, medio de formalización y lugar- y la unidad mínima de juego considerando, de este modo, un euro para las apuestas simples y 20 céntimos de euro para las apuestas combinadas o múltiples. Asímismo, la normativa que aprueba hoy el Consejo de Gobierno contempla también las autorizaciones administrativas necesarias para organizar y explotar las apuestas en Castilla y León, los avales, las condiciones de los establecimientos que las acogen, los derechos de los apostantes y las prohibiciones derivadas de este tipo de actividad.
Podrán ser titulares de la autorización administrativa aquellas entidades que se constituyan bajo la forma jurídica de sociedad anónima conforme a la legislación española, o forma societaria análoga del Espacio Económico Europeo; que tengan como objeto social exclusivo la organización y explotación de las apuestas, así como el desarrollo de actividades conexas, y que dispongan de un capital social mínimo de un millón de euros, totalmente suscrito y desembolsado. La autorización para la organización y explotación de las apuestas se otorgará por un plazo de diez años y se podrá prorrogar por tramos similares a ese periodo de tiempo.
La práctica de apuestas podrá llevarse a cabo en las casas de apuestas; los salones de juego, las salas de bingo y los casinos de juego de las zonas habilitadas al efecto; los salones de juego, las salas de bingo y los casinos de juego en los 'córners' de apuestas habilitados para tal fin, y en los recintos deportivos y los 'córners' de apuestas específicamente delimitados para tal efecto.
Está previsto que en los próximos tres años en Castilla y León se instalen unos 100 puntos de venta de las apuestas bajo esta tipología de establecimientos. El número mínimo permitido de casas de apuestas es de nueve -distribuidas una por cada provincia de la Comunidad- y el máximo es de 25. El Reglamento contempla en este punto los tiempos de explotación, las autorizaciones, los terminales auxiliares y de expedición, las máquinas de juego y el tipo de local donde se ubican, concretando la superficie útil, los posibles servicios de bebidas y el horario de apertura al que deben acogerse en función de las características concretas de cada sitio.