El texto establece las nuevas pautas para la organización y explotación de la actividad y la posible creación de establecimientos vinculados a este tipo de juego.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado el decreto que recoge el Reglamento regulador de las apuestas y que incluye la modificación del Decreto 44/2001, de 22 de febrero, relativo al catálogo de juegos y apuestas. Con esta nueva normativa se define el concepto de 'apuesta', se delimitan las clases de apuestas y se unifican las cuantías mínimas de las mismas. El texto también establece las nuevas pautas para la organización y explotación de dicha actividad y la posible creación de establecimientos vinculados a este tipo de juego.
La Junta de Castilla y León ha aprobado en el Consejo de Gobierno el Reglamento de apuestas de la Comunidad cuyo objeto es la regulación de las apuestas basadas en actividades o acontecimientos deportivos, de competición o de cualquier otra naturaleza previamente determinados -y de desarrollo real-, excluyendo las condiciones sobre la formalización, resultados y premios aplicables a las apuestas sobre carreras en las que intervengan animales y se celebren en hipódromos y canódromos, cuyo caso se determinará por orden de la Consejería de la Presidencia.
Con esta nueva normativa queda regulado el concepto de apuesta, las clases de apuestas permitidas -en función de la organización, contenido, medio de formalización y lugar- y la unidad mínima de juego considerando, de este modo, un euro para las apuestas simples y 20 céntimos de euro para las apuestas combinadas o múltiples. Asímismo, la normativa que aprueba hoy el Consejo de Gobierno contempla también las autorizaciones administrativas necesarias para organizar y explotar las apuestas en Castilla y León, los avales, las condiciones de los establecimientos que las acogen, los derechos de los apostantes y las prohibiciones derivadas de este tipo de actividad.
Podrán ser titulares de la autorización administrativa aquellas entidades que se constituyan bajo la forma jurídica de sociedad anónima conforme a la legislación española, o forma societaria análoga del Espacio Económico Europeo; que tengan como objeto social exclusivo la organización y explotación de las apuestas, así como el desarrollo de actividades conexas, y que dispongan de un capital social mínimo de un millón de euros, totalmente suscrito y desembolsado. La autorización para la organización y explotación de las apuestas se otorgará por un plazo de diez años y se podrá prorrogar por tramos similares a ese periodo de tiempo.
La práctica de apuestas podrá llevarse a cabo en las casas de apuestas; los salones de juego, las salas de bingo y los casinos de juego de las zonas habilitadas al efecto; los salones de juego, las salas de bingo y los casinos de juego en los 'córners' de apuestas habilitados para tal fin, y en los recintos deportivos y los 'córners' de apuestas específicamente delimitados para tal efecto.
Está previsto que en los próximos tres años en Castilla y León se instalen unos 100 puntos de venta de las apuestas bajo esta tipología de establecimientos. El número mínimo permitido de casas de apuestas es de nueve -distribuidas una por cada provincia de la Comunidad- y el máximo es de 25. El Reglamento contempla en este punto los tiempos de explotación, las autorizaciones, los terminales auxiliares y de expedición, las máquinas de juego y el tipo de local donde se ubican, concretando la superficie útil, los posibles servicios de bebidas y el horario de apertura al que deben acogerse en función de las características concretas de cada sitio.
El nuevo Reglamento contempla aquellos casos en los que está prohibido este tipo de juego, la entrada a las casas de apuestas y la práctica de esta actividad en función del perfil, edad o competencia del apostante. La actual normativa estipula, además, los derechos del apostante, entre los que se encuentra el fácil acceso a informaciones preventivas sobre la práctica abusiva del juego y la ludopatía. Actualmente, las comunidades autónomas que cuentan con una regulación de apuestas son Castilla y León, País Vasco, Cataluña, Galicia, Murcia, Valencia, Aragón, Canarias, Navarra y Madrid.