CASTILLA Y LEóN
Actualizado 09/10/2020 11:57:50

Esta situación tendrá una vigencia inicialmente prevista de catorce días para el municipio burgalés y de una semana en las poblaciones vallisoletanas.

Las medidas de restricción de movilidad y de algunas actividades para contener la pandemia se prorroga en Miranda de Ebro (Burgos) y Íscar y Pedrajas de San Esteban (Valladolid). Así lo recogía esta mañana el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL).

En el caso de Miranda de Ebro, estas medidas entran en vigor el 11 de octubre a partir de las 00:00h, y se prorrogan hasta el 24 del mismo mes. En Íscar y Pedrajas de San Esteban se ampliarán una semana más (hasta el día 16.

La Administración castellanoleonesa ha informado estas normas sanitarias a la Delegación del Gobierno, a los ayuntamientos afectados y a los de municipios limítrofes, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperación en la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Asimismo, una vez sean efectivas estas acciones se dará traslado a los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León para que soliciten su ratificación judicial.

En este sentido y en consonancia con la Declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, aprobada por el Ministerio de Sanidad para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, las actuaciones de contención previstas recogen medidas y recomendaciones referidas a los ámbitos que, actualmente, son origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo para el control de la transmisión comunitaria: actividades de hostelería y restauración; en los centros socios sanitarios; y para eventos y actividades multitudinarias.

Medidas restrictivas

  • Se restringe la libre entrada y salida de personas en estos municipios castellanos y leoneses, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
  • La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estos municipios estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera.
    Se permite la circulación de personas residentes, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
  • Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor (en relación con las medidas a aplicar en los centros residenciales de personas mayores, éstas se adoptan atendiendo a lo establecido en el Auto nº 229/2020, de 1 de octubre de 2020, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León)
    La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dicho municipio se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
  • En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, se deberán observar las siguientes medidas: el consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa; en los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar; en todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas; en todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como en terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie; y se extremará el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad, instalación o terraza en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración.
  • La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrá desarrollarse con público, con un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.
    Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podrá constituir infracción administrativa sancionable según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.
  • La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de estas medidas de contención corresponde a las autoridades estatales, autonómicas y locales según el régimen competencial aplicable; todas las administraciones colaboran para la resolución en el menor plazo posible de esta situación epidemiológica y la reversión de las medidas adoptadas.
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