Esta situación tendrá una vigencia inicialmente prevista de catorce días para el municipio burgalés y de una semana en las poblaciones vallisoletanas.
Las medidas de restricción de movilidad y de algunas actividades para contener la pandemia se prorroga en Miranda de Ebro (Burgos) y Íscar y Pedrajas de San Esteban (Valladolid). Así lo recogía esta mañana el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL).
En el caso de Miranda de Ebro, estas medidas entran en vigor el 11 de octubre a partir de las 00:00h, y se prorrogan hasta el 24 del mismo mes. En Íscar y Pedrajas de San Esteban se ampliarán una semana más (hasta el día 16.
La Administración castellanoleonesa ha informado estas normas sanitarias a la Delegación del Gobierno, a los ayuntamientos afectados y a los de municipios limítrofes, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperación en la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Asimismo, una vez sean efectivas estas acciones se dará traslado a los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León para que soliciten su ratificación judicial.
En este sentido y en consonancia con la Declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, aprobada por el Ministerio de Sanidad para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, las actuaciones de contención previstas recogen medidas y recomendaciones referidas a los ámbitos que, actualmente, son origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo para el control de la transmisión comunitaria: actividades de hostelería y restauración; en los centros socios sanitarios; y para eventos y actividades multitudinarias.
Se permite la circulación de personas residentes, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dicho municipio se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podrá constituir infracción administrativa sancionable según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.
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