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La Audiencia condena a una entidad bancaria a revocar una cláusula suelo

La Audiencia condena a una entidad bancaria a revocar una cláusula suelo

Actualizado 22/08/2015 10:49

Admite que existe un préstamo "exclusivamente variable al alza". En la sentencia se afirma que los demandantes "no pudieron entender el real reparto de riesgos" por los tipos de interés concertados, que iban del 3,75% al 15%.

La Audiencia Provincial de Soria ha condenado a CaixaBank a anular una cláusula suelo por un préstamo hipotecario que "de forma abusiva" impuso a unos clientes en un contrato. En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la sala admite, al igual que el Supremo, que las cláusulas son lícitas siempre y cuando informen de "lo que en realidad es un préstamo a interés fijo mínimo", si bien en este caso, la revocación viene dada porque desde la entidad denunciada "no ha existido información" sobre el caso en litigio, y donde por otro lado, se establecía que los intereses a aplicar "no podrán ser superiores al 15%, pero en ningún caso inferiores al 3,75% nominal anual".

Para el Tribunal, resulta "evidente" que los demandantes, defendidos por el letrado soriano José Miguel García Asensio, "no pudieron entender el real reparto derivado de la variabilidad de los riesgos", lo que les llevó a no comprender "que no se iban a beneficiar de la minoración del tipo de interés pactado como variable". A todo ello, la Audiencia también observa que "tampoco hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad".

De igual modo, la sentencia admite que no hay constancia de que se practicasen simulaciones de escenarios sobre el comportamiento de los tipos de interés. Una información que "hubiera hecho comprender a los demandantes el real del contrato", esto es, que pudieran haber entendido "fácilmente" que estaban pactando un préstamo "a interés fijo variable al alza".

También se recoge que la cláusula "ni era transparente, ni fue informada suficientemente. Aún cuando posteriormente fuera objeto de negociación a la baja". Algo que no conllevó "la devolución de las cantidades cobradas en exceso" en virtud de dicha cláusula "abusiva".

Por ello, y entre otros puntos, el fallo judicial condena a CaixaBank a eliminar el apartado en litigio referido en dicha cláusula y también "a abstenerse de utilizarla en lo sucesivo".

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