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Luz verde al decreto para los servicios de comunicación audiovisual de Castilla y León

Luz verde al decreto para los servicios de comunicación audiovisual de Castilla y León

Actualizado 17/09/2015 17:29

Regula las competencias que como autoridad audiovisual corresponden al Gobierno autonómico, según lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo. Entrará en vigor la próxima semana.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual en Castilla y León, desarrollando y adaptando a la realidad castellana y leonesa el contenido de la Ley estatal básica 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, que marcó un cambio esencial en el escenario jurídico de los servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos.

En el marco de esta ley estatal de 2010, las actividades de comunicación audiovisual comercial dejaron de ser servicios públicos, pasando a ser servicios de interés general que se prestan en ejercicio de la libertad de empresa y régimen de libre competencia, salvo que los servicios fueran prestados por una Administración, en cuyo caso siguen considerándose servicios públicos. Por ello, desaparecieron las concesiones administrativas, que son sustituidas por licencias.

Clarifica el panorama jurídico

La próxima entrada en vigor del decreto no implicará nuevas obligaciones ni trámites adicionales para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual comerciales en la Comunidad. Todas sus concesiones ya fueron convertidas en licencias en 2010 por la Administración de la Comunidad, por lo que el nuevo decreto únicamente ajusta la normativa autonómica a ley estatal de 2010, clarifica el panorama jurídico en la materia y mejora la gestión de los procedimientos administrativos que puedan afectar a las emisoras de radio y a las cadenas de televisión cuyo ámbito de cobertura no sobrepase el territorio autonómico.

El decreto contempla los aspectos más relevantes sobre la prestación de servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad. Próximamente será aprobada una Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en la que se desarrollarán la concreción de plazos, la relación de la documentación que se deberá presentar en cada trámite y los diferentes modelos normalizados de solicitudes, y en la que también se ampliará la regulación del Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León y el contenido mínimo de las licencias.

El nuevo decreto regulará por primera vez en el ámbito autonómico cuestiones como las siguientes: la autoridad audiovisual autonómica es la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con la competencia repartida entre la Dirección General de Telecomunicaciones de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y la Dirección de Comunicación de la Consejería de la Presidencia.

En el texto se recoge expresamente el principio de neutralidad tecnológica, ya que el decreto se aplica a todos los servicios de comunicación audiovisual con independencia de la tecnología de difusión que utilicen. Se hace especial hincapié, al regular los principios orientadores de la prestación de servicios de comunicación audiovisual, en el respeto a los derechos de la juventud y la infancia, y de las personas con discapacidad; en el fomento de la igualdad sin distinción de sexo y en la promoción de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural de la Comunidad; y del desarrollo económico, social y cultural del medio rural castellano y leonés. En relación con las personas con discapacidad, se recoge por primera vez que en las bases de los concursos para el otorgamiento de licencias de televisión de ámbito autonómico se incluirán criterios de adjudicación que valoren las solicitudes presentadas con unos niveles de accesibilidad superiores a los mínimos exigidos en la normativa básica estatal.

Otros aspectos reseñables son la regulación de la participación de los ciudadanos en el control de los contenidos audiovisuales, se dispone que la inexactitud, falsedad u omisión esencial en las comunicaciones previas para prestar servicios audiovisuales sin utilizar el espectro radioeléctrico podrá dar lugar a la imposibilidad de prestar este tipo de servicios durante un período de dos meses a dos años. Asimismo, se prevé la modificación de las licencias ya otorgadas siempre que no afecte a las condiciones esenciales del servicio.

Nuevas obligaciones

Entre las obligaciones de los prestadores se incorporan las previstas en la Ley 7/2010 y, aparte, dos completamente nuevas: la obligación de los prestadores del servicio de televisión de ámbito autonómico de presentar periódicamente una memoria sobre el cumplimiento de las obligaciones relativas a la accesibilidad de las personas con discapacidad a la comunicación audiovisual, y la obligación de todos los prestadores de informar a la Administración sobre cualquier dato que afecte a los servicios prestados o que se vayan a prestar, o a los contenidos de los mismos, en especial cualquier acuerdo que pueda suscribirse entre prestadores.

Respecto a los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro se introduce la posibilidad de que, con el fin de averiguar el número de potenciales prestadores de este tipo de servicios, la Dirección General de Telecomunicaciones pueda iniciar un trámite de consulta en función de los resultados del sondeo, la correspondiente reserva de frecuencias por el órgano estatal competente.

Se prevé, como novedad, la posibilidad de que puedan acordar la prestación de servicios públicos de comunicación audiovisual no solo los ayuntamientos, sino también las comarcas, las entidades locales de ámbito superior al municipio y las entidades asociativas a que se refiere la Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León.

Servicio público local

Como novedad destacada y que ninguna comunidad autónoma no ha contemplado hasta ahora, se permite que las entidades locales titulares de un servicio público de comunicación audiovisual puedan gestionarlo no solo a través de sus propios órganos -como exigía la normativa anterior a la Ley 7/2010-, sino también mediante la gestión indirecta atribuida a una empresa o particular, o mediante otros instrumentos de colaboración público-privada, siempre que se respeten los principios y objetivos que deben inspirar los servicios públicos de comunicación audiovisual y no se produzcan alteraciones de la competencia en el mercado audiovisual. Para ello se establecen unas rigurosas obligaciones para la prestación de estos servicios públicos locales: el ayuntamiento u órgano de gobierno de la entidad local es responsable de la dirección editorial, la identificación y selección de los contenidos, el 70 % de los contenidos deben ser de temática local, debe garantizarse la participación de todos los grupos políticos y sociales, y se prohíbe emitir contenidos de emisoras comerciales.

Esta novedad afecta a las emisoras municipales de frecuencia modulada, dando respuesta a la demanda de numerosos ayuntamientos para los que resultaba imposible, sobre todo desde que comenzó la crisis, sostener una emisora pública de radio con el modelo de gestión anteriormente vigente. A partir de ahora la vigencia de los títulos habilitantes de los servicios públicos de comunicación audiovisual prestados por entidades locales será indefinida, sin perjuicio de la obligación de los prestadores de comunicar cualquier cambio y de la posibilidad de revocación de la habilitación si se incumplen las obligaciones esenciales.

A partir del nuevo decreto se regula con detalle la actividad de inspección de los servicios de comunicación audiovisual y el régimen sancionador, determinándose, entre otras cuestiones, la competencia para designar y acreditar inspectores, y para incoar y resolver expedientes sancionadores. Además, se crea y se regula el funcionamiento del Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León, que sustituye al Registro de Radiodifusión Sonora de la Comunidad de Castilla y León y al Registro de Concesionarios del Servicio de Televisión Local en Castilla y León, y se establece en una disposición transitoria un procedimiento para el traslado de los datos de estos registros a aquel. Se regula específicamente la forma de acceso de los ciudadanos a la información contenida en el Registro. Por último, en el proyecto de Orden de desarrollo del decreto se prevé la reducción de los plazos para resolver algunos procedimientos apostando por una mayor agilidad y eficiencia en la tramitación.

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