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El Tribunal Superior de Justicia suspende provisionalmente el Decreto del PEMA

El Tribunal Superior de Justicia suspende provisionalmente el Decreto del PEMA

Actualizado 10/02/2016 18:27

La Consejería de Fomento, en un comunicado, estima que esta suspensión cautelar no apunta a que la demanda cursada por ASDEN contra dicho texto tenga "prosperabilidad", según queda de manifiesto en el propio auto judicial.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha suspende provisionalmente la ejecución del Decreto del 'Parque Empresarial del Medio Ambiente' de Soria a la espera del dictado de la sentencia en el procedimiento, que se estima pudiera producirse en este año. Así lo han avanzado en la tarde de este miércoles en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Estas mismas fuentes han señalado que la suspensión cautelar no entra a valorar ni indiciariamente la prosperabilidad o fundamentación de fondo de la demanda formulada contra dicho Decreto por ASDEN, que queda a resultas de la decisión que se adopte en el procedimiento principal.

"La Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Burgos, concluye así la pieza separada de medidas cautelares, considerando que, provisionalmente, y a fin de asegurar que la sentencia que se dictase en el procedimiento perdiese efectividad de ser estimatoria de la demanda, opta por suspender cautelarmente la ejecución del Decreto recurrido", han expresado.

El procedimiento, instado por demanda formulada por la Asociación Soriana para la Defensa y el Estudio de la Naturaleza (ASDEN), prosigue así hasta la sentencia que dirimirá el fondo de la cuestión planteada. El auto, dictado con fecha 8 de febrero de 2016, expresamente argumenta que "la cautela y la prudencia" aconseja tomar esa decisión en aplicación del criterio jurídico del "periculum in mora" (que es considerar el peligro de efectividad de la ejecución de la sentencia que se dicte por el retardo en su emisión si fuese estimatoria), unido a que considera adecuado, a los intereses generales en juego, que la continuación de las actuaciones en la zona se verifique tras la valoración que haga el tribunal de la corrección de fondo del Decreto, algo que hará en la sentencia que ponga fin al proceso de fondo, que ahora sigue su curso.

Por último, en la junta han reseñado que "el auto judicial se preocupa de señalar expresamente, en uno de sus párrafos, que la anterior consideración hace innecesario entrar a valorar el requisito del 'fumus boni iuris', es decir, si hay apariencia o no de buen derecho en la entidad actora, dejando para la sentencia toda valoración sobre la adecuación a la norma del Decreto".
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