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Dictaminadas las bases de las ayudas relacionadas con la raza serrana negra

Dictaminadas las bases de las ayudas relacionadas con la raza serrana negra

Actualizado 15/09/2016 12:17

La partida asciende a 45.000 euros.

La Comisión de Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente y Montes de la Diputación de Soria ha dictaminado hoy por unanimidad las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y expansión de la raza serrana negra con una partida de 45.000 euros.

Las ayudas dictaminadas se destinan a titulares de explotaciones ganaderas que cuenten entre sus efectivos con reproductores de raza serrana negra y este año como novedad se dirigen también a aquellos organizadores que favorezcan su conocimiento y expansión. Serán subvencionables los sistemas extensivos basados en la utilización de raza autóctona serrana que se orienten a una producción ganadera sostenible y respetuosa con el medio ambiente, proporcionen condiciones de higiene y bienestar animal y fomenten la conservación y mejora de la raza en peligro de extinción.

A estos efectos, se diferenciará entre ejemplares bovinos las vacas, los toros y novillas, todos ellos inscritos en el Libro Genealógico de la raza serrana negra según Orden AYG/680/2013, de 18 de junio, por la que se actualiza la reglamentación específica y se aprueba su funcionamiento. Se entenderá por vacas paridas aquellas que alcancen una edad mayor o igual a dos años y permanezcan en ese momento en la explotación. Dentro de este grupo se diferenciarán aquellas que tengan cinco años o más y aquellas otras que sean menores de 5 años.

Se entenderá por toro aquel macho entero que tenga una edad mínima de 18 meses y permanezca en la explotación a fecha de convocatoria de ayudas, se establece una limitación en el número de sementales que asciende al 4% (un semental por 25 reproductoras). Por novillas se entenderán aquellas hembras destinadas para la reposición de efectivos con edad comprendida entre los 6 y 24 meses a fecha de convocatoria de ayudas y permanezcan en la explotación; se establece una limitación del 25% de las vacas inscritas en el Libro Genealógico.

Las distintas fechas referidas: nacimiento, incorporación, baja o alta serán las que figure en la base de datos de SIMOCYL y ante la duda en el Documento de Identificación Bovina (D.I.B). El cálculo de la edad se realizará mediante la diferencia existente entre la fecha de la convocatoria de ayudas menos la fecha de nacimiento. Los distintos datos censales se referirán a la fecha de convocatoria de la ayuda en el BOP.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su aprobación en el BOP (si éste coincidiese en sábado o domingo se trasladará el plazo al inmediato día hábil). En cuanto al importe de las ayudas, se establece una cuantía máxima absoluta de 15.000 euros por beneficiario.

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