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Modificado el decreto de entidades deportivas

Modificado el decreto de entidades deportivas

Actualizado 14/09/2017 18:01

Para adecuar la regulación del registro de estas agrupaciones a las nuevas necesidades y demandas.

La Junta de Castilla y León ha aprobado un nuevo proyecto de Decreto, que modifica el Decreto 39/2005 de 12 de mayo referido a entidades deportivas de la Comunidad. La finalidad de esta modificación es clarificar e incorporar nuevos actos sujetos a inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León; adecuar su regulación a lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo y en materia de simplificación documental; clarificar el régimen de publicación y aprobación de los estatutos y reglamentos de régimen electoral y homogeneizar la denominación de la Federación Deportiva de Discapacitados de Castilla y León con el resto de federaciones deportivas en el Registro de Entidades Deportivas.

Novedades y modificaciones del decreto

Una de las novedades que se incorporan en este nuevo proyecto de Decreto es establecer una definición clara de los actos inscribibles en el Registro, del procedimiento a seguir a tal efecto y de la documentación a presentar para ello. De esta forma se adapta la regulación de estos aspectos a las nuevas necesidades y demandas administrativas y deportivas, se modifican los actos inscribibles señalando con claridad aquellos que son obligatorios y los que no. Asimismo, se procede a distinguir las entidades que deben inscribirse de oficio de las que lo hacen previa solicitud. También se elimina la necesidad de aportar tres originales de la documentación en coherencia con la nueva Ley de Procedimiento Administrativo, a fin de conseguir una mayor simplificación documental.

Una segunda modificación es la referida a la denominación de las Federaciones Deportivas. El Decreto en su redacción vigente hasta ahora, hace referencia al deporte practicado por los respectivos federados (federación deportiva), con una única excepción la ‘Federación Polideportiva de Discapacitados de Castilla y León’ cuya denominación hace referencia a las personas que lo practican y no al deporte en sí. La modificación pretende homogeneizar la denominación de la Federación Polideportiva de Discapacitados con las del resto de federaciones de manera que pase a ser ‘Federación de Deporte Adaptado de Castilla y León’.

Una tercera novedad subsana la omisión de una frase en el artículo 19 del vigente Decreto, que regula el reconocimiento de las modalidades deportivas por parte de la Junta de Castilla y León y que impide su correcta comprensión. El artículo corregido quedaría de la siguiente manera: ‘en el supuesto de que dicha modalidad no se encuentre reconocida en ninguno de los ámbitos indicados’.

La nueva normativa platea una modificación del artículo 25 del anterior Decreto. La regulación de este artículo ha planteado problemas de interpretación, ya que parece contradecir lo dispuesto en el artículo 6.2 b) de la Ley 2/2003, del Deporte de Castilla y León. Mientras la Ley habla claramente de ratificación de reglamentos electorales, el citado artículo 25 menciona los reglamentos en general. Para evitar estos problemas de interpretación, el nuevo Decreto elimina la mención de los reglamentos del artículo 25. Así, de acuerdo con lo previsto tanto en el artículo 6 de la Ley 2/2003, del Deporte de Castilla y León, como en la Orden CYT/289/2006, de 13 de febrero, por la que se regulan las elecciones de las federaciones deportivas de Castilla y León, la Consejería competente en materia de deportes aprueba los reglamentos electorales de las federaciones deportivas, y así, el artículo 3 de esta Orden prevé que cada federación deportiva elaborará un Reglamento electoral que será aprobado por la Asamblea General federativa, y el Reglamento electoral será sometido a su aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de deportes.

Por último, en relación al reconocimiento oficial de las Federaciones deportivas se clarifica y simplifica su redacción y tramitación. Asimismo se subsana el vacío legal de las consecuencias registrales de la revocación del citado reconocimiento. La regulación actual señala expresamente que la resolución por la que se proceda a reconocer a una federación deportiva ordenará su inscripción en el Registro de Entidades deportivas, nada se establece sin embargo a sensu contrario respecto a la resolución por la que se revoque el citado reconocimiento.

Estructura del decreto

El proyecto de decreto se estructura en la exposición de motivos que justifica la necesidad de adecuar la regulación del registro de entidades deportivas de Castilla y León a las nuevas necesidades y demandas administrativas y deportivas; además de un artículo único, una disposición transitoria y una disposición final.

En lo que se refiere a la modificación de los artículos, el nuevo Decreto establece que el artículo 3 distinga la inscripción de oficio de las Federaciones deportivas de la de los clubes deportivos y entidades de promoción y recreación deportiva, previa solicitud de sus promotores o fundadores. El procedimiento de inscripción de las entidades deportivas no resultaba preciso en estos términos, en el sentido de si debía producirse de oficio o por solicitud de los interesados, ya que sólo establecía mediante qué norma debía producirse la inscripción.

El artículo 4 clarifica la redacción relativa a la adscripción orgánica y acceso al registro de entidades deportiva de Castilla y León. La redacción actual señala que existirá un registro en la Consejería competente en materia de deportes que se ubicará en las dependencias de las Dirección General competente en materia de Deportes. Los términos de acceso al Registro aluden a la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por su parte, la redacción del nuevo artículo 6 establece la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de la Junta Directiva de las entidades deportivas u órgano equivalente y la posibilidad de inscripción del Número de Identificación Fiscal. La regulación vigente establecía como potestativa la inscripción de los órganos rectores y no contemplaba la posibilidad de inscripción del Número de Identificación Fiscal.

El artículo 8 regula el sistema de Registro estableciendo los libros de los que ha de constar y se elimina la obligación de que los solicitantes aporten tres originales de la documentación (se elimina el apartado 3 del artículo 10 donde figuraba). El título del artículo 8 es actualmente ‘Documentación del Registro’ cuando su contenido regula los libros de los que consta el Registro. La modificación mantiene los libros de los que debe constar en el Registro pero modifica su título, que ahora pasa a denominarse ‘Sistema de Registro’ para adecuarlo al contenido real del mismo.

Se modifica el artículo 11 para que la denominación de la Federación Polideportiva de Discapacitados pase a ser Federación de Deporte Adaptado de Castilla y León (queda reflejado en el apartado 1 y 2 del artículo 22). Se pretende de este modo homogeneizarla con las denominaciones de las restantes federaciones deportivas, las cuales hacen referencia a la modalidad o modalidades deportivas que éstas gestionan y no a las personas que las practican.

En este nuevo Decreto se establece una nueva redacción para el artículo 19 en lo relativo al procedimiento de reconocimiento de modalidades deportivas y se subsana el hecho de que en la redacción vigente se omitía que será necesario que los solicitantes acrediten el arraigo en aquellos casos en los que la modalidad deportiva no se encuentre reconocida en los ámbitos estatal e internacional.

Como se ha comentado anteriormente en las novedades del Decreto, se modifica el título y el apartado 3 del artículo 25 eliminando la mención a la aprobación de los Reglamentos federativos por parte de la Consejería competente en materia de deportes. De esta manera se clarifica cuáles son las normas federativas que han de ser aprobadas por la Consejería competente en materia de deportes.

El artículo 36, sin modificar su contenido, simplifica la redacción existente respecto al procedimiento de reconocimiento oficial de las federaciones deportivas. El artículo 39 introduce la cancelación de la inscripción registral de oficio cuando se revoque el reconocimiento oficial de una federación deportiva. El artículo 46 elimina la obligación de presentar tres originales de los estatutos para los solicitantes de inscripción de clubes deportivos. El artículo 50 recoge la supresión de la obligación de presentar tres originales de los estatutos para los solicitantes de inscripción de entidades de promoción y recreación deportiva.

La nueva normativa modifica el título del Anexo y cada una de las especialidades. De esta forma, se establece una nueva denominación de cada especialidad quedando de esta manera: Actividades de deporte adaptado. Federación de deporte adaptado de Castilla y León. Especialidad discapacidad física; especialidad discapacidad intelectual; especialidad discapacidad sensorial (sección discapacidad visual y sección discapacidad auditiva) y especialidad mixta (sección parálisis cerebral).

Por último, la disposición transitoria establece que a los procedimientos afectados por el presente Decreto, que a la fecha de su entrada en vigor se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa hasta ahora vigente. Y la disposición final se refiere a la entrada en vigor del Decreto. A tales efectos señala que el decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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