La Junta también ha aprobado el decreto de regulación del Registro de Turismo.
El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de decreto por el que se regula el Registro de Turismo de Castilla y León, y se crea el censo de promoción de la actividad turística de la Comunidad. Este decreto tiene por finalidad dotar a Castilla y León de un instrumento jurídico donde se recojan y relacionen los datos aportados por las empresas, sobre los establecimientos, actividades y profesionales pertenecientes al sector turístico, para el ejercicio de su actividad, lo que facilitará la promoción y divulgación de ese sector en Castilla y León y la mejora de su competitividad.
La creación del censo de promoción de la actividad turística permitirá mejorar la promoción de actividades turísticas complementarias que, hasta la fecha, al no ser actividades regladas y no poder estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, no se incluían dentro de la oferta de Castilla y León.
El decreto incorpora también el régimen de declaración responsable de inicio de actividad como único requisito para inscribirse en el nuevo Registro de Turismo. Los objetivos de este decreto son mejorar la gestión de la información para enriquecer la promoción de los recursos turísticos, facilitar la actividad económica y reducir trámites administrativos a través de la inscripción de oficio en el Registro de Turismo, incorporar a la oferta turística de la Comunidad a las empresas y actividades que contribuyen al fomento del turismo sin ser actividades regladas, y poder divulgar todo ello a través de las distintas herramientas de promoción.
El Registro de Turismo sustituye y pretende mejorar el vigente Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas existente en la Comunidad desde 1988. El Registro propone reflejar en la normativa turística los cambios ocurridos desde la última reglamentación y pretende ser un instrumento que dé a conocer a los sujetos que prestan los diferentes servicios, las actividades o las profesiones turísticas que se desarrollan en el ámbito territorial de la Comunidad, además de incorporar la normativa comunitaria europea relativa a la libre prestación de servicios.
Se crea y regula, como una base de datos sin precedentes en la normativa turística de Castilla y León, el Censo de promoción de la actividad turística, con la finalidad de difundir, por un lado, la información que conste en el Registro de Turismo relativa a empresas, actividades y profesiones reguladas por la normativa turística y, por otro, de las actividades turísticas complementarias.
El censo de promoción de la actividad turística se constituye como una herramienta para la promoción y la difusión turística, a través de la web de turismo de Castilla y León u otros canales que se consideren procedentes.
Además, se establece un procedimiento de inscripción de oficio en el Registro de Turismo basado en la presentación de la declaración responsable, previa al inicio de la actividad, y en el caso de los guías de turismo establecidos en Castilla y León, desde la fecha en que se obtenga la habilitación correspondiente o desde la comunicación del establecimiento en Castilla y León, con posibilidad de cancelación de la inscripción en los supuestos de comprobación de la inexactitud, falsedad u omisión de datos o del incumplimiento de requisitos que se requieren para ejercer la actividad.
La inclusión en el Censo es potestativa para los titulares de las actividades turísticas complementarias y se producirá a solicitud del interesado. Se denegará la inclusión en el Censo de promoción de la actividad turística a aquellas actividades que no cumplan los requisitos previstos en la normativa turística.
Por otro lado, se establece una relación de actividades turísticas complementarias y se prevé la posibilidad de establecer tipologías nuevas y se regula en un mismo texto reglamentario el Registro de Turismo y el Censo de Promoción de la actividad turística en Castilla y León, lo que permite una gestión más coordinada y eficaz de la información sobre los establecimientos y actividades turísticas.
El Registro de Turismo tiene naturaleza administrativa, carácter público, está adscrito a la Consejería competente en materia de turismo y servirá como instrumento de información y conocimiento de la realidad turística de Castilla y León, como base para la promoción turística y como instrumento de planificación.
En este registro se inscribirán los establecimientos, las actividades de intermediación turística, de turismo activo y otras actividades no vinculadas a un establecimiento físico, así como los guías de turismo establecidos en la Comunidad. El Registro se estructura en secciones, una por cada tipo de establecimiento o actividad turística y una para los guías de turismo de Castilla y León.
El Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León se configura como un instrumento para el conocimiento de los diferentes servicios, actividades y profesiones turísticas, incluidas las actividades turísticas complementarias que se desarrollan en el ámbito territorial de la Comunidad.
El Censo de promoción de la actividad turística se constituye como una base de datos con naturaleza administrativa, carácter público y dependerá de la Consejería competente en materia de turismo. El Censo además reunirá el conjunto de establecimientos, actividades turísticas y guías de turismo inscritos en el Registro de Turismo, así como, a solicitud de sus titulares, las actividades turísticas complementarias previstas tanto en la Ley de Turismo como en este decreto.
De este modo, este nuevo Censo permitirá incluir a efectos promocionales actividades o instalaciones como bodegas, palacios de congresos, estaciones termales, parques temáticos, centros de enseñanza de español, oficinas de información turística, actividades de micoturismo y organizadores profesionales de congresos entre otros. Se incorporan así a este Censo recursos que, si bien no se consideran actividades regladas, forman parte de la oferta turística de Castilla y León. Teniendo en cuenta el gran dinamismo del sector turístico, se deja abierta la relación de actividades turísticas complementarias para poder dar respuesta a la necesidad de incorporación de actividades turísticas nuevas que se puedan crear o surgir en el futuro.
En la tramitación del proyecto de decreto que hoy ha aprobado el Consejo de Gobierno se ha observado el procedimiento establecido en el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por remisión del artículo 76 de la misma, contando con los preceptivos informes de la Asesoría Jurídica, del Consejo Económico y Social y del Consejo Consultivo, además de contar con los representantes del sector turístico a través del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León y la participación de todos los interesados a través de su inserción en el portal de la web de la Junta de Castilla y León, 'Gobierno Abierto'.