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Los agentes forestales llaman a no confiarse ante la posibilidad de incendios

Los agentes forestales llaman a no confiarse ante la posibilidad de incendios

Actualizado 29/07/2014 22:41

Explican que determinadas actividades generan o pueden generar fuegos, cuya intencionalidad, legalmente, será dirimida por la ley a la hora de valorar si se han tomado las medidas preventivas.

La Asociación Profesional de Agentes Forestales y Medioambientales (APAF) en Soria, han llamado la atención sobre la necesidad de tomar precauciones en el campo, ya que "el exceso de confianza provoca incendios forestales".

En un comunicado, han explicado y puntualizado lo que la ley contempla a la hora de penalizar un fuego derivado de actividades en el campo.

El comunicado es como sigue:

"Los incendios forestales pueden ser provocados por causas naturales (normalmente rayos), o puede generarlos el ser humano, que legalmente se llaman provocados, que ya se diferencian entre intencionados o no intencionados. Coloquialmente se tiende a llamar accidente a todos los no intencionados. Sin embargo, para definir la responsabilidad de quien provoca un incendio sin querer, desde el punto de vista legal, no el moral, se valora si cuando se provocó, se estaban tomando las medidas preventivas que la normativa establece.

Estas premisas obligatorias están fijadas para actividades que utilizan el fuego, generan chispas, o pueden llegar a hacerlo. Así, se diferencian quemas de restos vegetales, de máquinas que generan chispas (radiales y soldadoras por ejemplo), y de otras que pueden llegar a hacerlo (como cosechadoras y desbrozadotas).

Si al provocar un incendio no se estaban tomando las medidas obligatorias, legalmente se habla de negligencia. Pero, si se estaban adoptando, se califica como accidente. En el caso de la negligencia, quien provoca el incendio es responsable del mismo, y puede ser sancionado por vía administrativa, o penal, según las circunstancias, y los daños provocados por el incendio.

Los agentes forestales y medioambientales no juzgamos si la causa de incendio es uno u otro, registramos los hechos, y es el instructor (en caso de infracción administrativa), o el juez (si es por vía penal), quienes lo deciden. El responsable tendrá que aportar cuantas pruebas tenga de que adoptó las medidas de prevención obligatorias según la ley, y, mucho mejor para él, si aplicó a mayores otras medidas de precaución según las circunstancias y sentido común".

El incendio reciente en Aleas, pedanía de Cogollado, Guadalajara, supuestamente ha sido por una cosechadora, no intencionado. Pero el responsable de la cosechadora tendrá ahora que reunir todas las pruebas para demostrar que fue un accidente, no una negligencia.

Las normas de prevención obligatorias están recogidas en la Orden FyM 510/2013, BOCyL 27 de junio de 2013, que regula además el uso del fuego y las actividades que pueden llegar a provocar incendios forestales. Los agentes forestales y medioambientales tratan en todo momento de evitar incendios, y, con ello además, que los diferentes profesionales y ciudadanos no se vean envueltos en una situación como la que enfrenta ahora el responsable de la cosechadora del caso citado. Por lo tanto, recomendamos no bajar la guardia, y evitar los excesos de confianza".
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