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Abierto el plazo para solicitar el abono anticipado por las nuevas deducciones en el IRPF

Abierto el plazo para solicitar el abono anticipado por las nuevas deducciones en el IRPF

Actualizado 07/01/2015 11:15

El periodo se abre el 7 de enero y se extiende hasta el 3 de febrero. Las medidas afectan a familias numerosas o con ascendientes y descendientes con discapacidad a su cargo. Las deducciones se incluirán en las declaraciones de este año 2015.

Las familias numerosas y las que tengan ascendentes o descendientes con discapacidad a su cargo pueden solicitar desde hoy miércoles a la Agencia Tributaria el abono anticipado de las nuevas deducciones en el IRPF que incorpora la reforma fiscal que entró el vigor el 1 de enero.

Las deducciones se incluirán en la declaración anual de IRPF del 2015, que se debe presentar en 2016, donde se regularizarán las cantidades que se hubieran percibido como abono anticipado. En concreto, la solicitudes se pueden presentar por Internet o teléfono desde este 7 de enero y presencialmente desde el 3 de febrero.

La Agencia Tributaria ha comenzado ya a enviar cartas informativas a los beneficiarios potenciales, en las que recoge los requisitos y procedimiento para la percepción mensual de estos impuestos negativos.

La solicitud del pago anticipado se podrá realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación de un nuevo modelo (el 143), por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial).

Las deducciones, que podrán alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

Desde Hacienda recuerdan que los requisitos son realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.

El límite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada

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