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Un único órgano llevará la participación medioambiental consultiva en la región

Un único órgano llevará la participación medioambiental consultiva en la región

Actualizado 08/01/2015 18:54

Desaparecen el Consejo Asesor de Medio Ambiente, el Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos, el Consejo de Pesca, el Consejo de Caza y la Comisión de Etiquetado Ecológico.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León en cumplimiento de las medidas de reducción de la representación administrativa y mejora de la eficiencia y eficacia de la participación ciudadana. Mediante la creación de este órgano de representación desaparecen el Consejo Asesor de Medio Ambiente, el Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos, el Consejo de Pesca, el Consejo de Caza y la Comisión de Etiquetado Ecológico. Mediante este acuerdo se reducen en un 48 % los representantes en los órganos de participación con el fin de mejorar la eficacia en la gestión de los órganos de representación ciudadana en la Comunidad.

La Junta de Castilla y León ha aprobado la creación del Consejo Regional de Medio Ambiente como único órgano colegiado de carácter consultivo, asesor y de participación aglutinador de todos los intereses, sensibilidades y conocimientos de las personas, organizaciones y sectores que los consejos existentes hasta ahora recogían y representaban.

El acuerdo de Junta hace desaparecer diversos órganos de representación generando en una única institución el organismo representativo de la consejería en materia de medio ambiente. De esta forma, desaparecen el Consejo Asesor de Medio Ambiente, el Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos, el Consejo de Pesca, el Consejo de Caza y la Comisión de Etiquetado Ecológico.

Simplificación y mejora de la atención al ciudadano

El Consejo Regional de Medio Ambiente tiene como principal objetivo mejorar la participación ciudadana en las cuestiones relacionadas con la política medioambiental aglutinando en un único órgano de representación todas las iniciativas medioambientales. De esta forma, se pasa de un total de 100 miembros representados en los diferentes consejos de participación actuales a un total de 42, reduciendo la burocracia en un 48 %.

El nuevo consejo hace desaparecer los consejos de caza, pesca y la comisión de etiquetado ecológico. El futuro órgano de participación actuará en pleno y en comisiones sectoriales de pesca, caza y montes que abordarán de forma especializada las iniciativas específicas.

El pleno del Consejo Regional se constituirá en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del mismo y las comisiones se establecerán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la constitución del pleno. El decreto consta de un preámbulo, tres capítulos, trece artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. El preámbulo recoge los antecedentes y las razones que justifican y fundamentan la necesidad de la nueva organización.

La parte dispositiva establece la composición, la naturaleza, las funciones y régimen de organización del consejo. La parte final está integrada por la disposición adicional primera respecto al plazo de constitución, la disposición adicional segunda referida al nombramiento de vocalías efectivas, y el resto de disposiciones adicionales relacionadas con el uso de las nuevas tecnologías en el consejo y regulación del sistema.

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