La Junta da luz verde al texto que unifica en una sola entidad a siete órganos vinculados a la colaboración con las Entidades Locales.
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regula la organización y el funcionamiento de este nuevo órgano, que unifica en una sola entidad a siete órganos vinculados a la colaboración con las Entidades Locales y simplifica la organización existente. El Consejo estará presidido por el consejero competente en materia de Administración local y contará con nueve representantes de la Administración de la Comunidad y once de la Administración local.
La Junta de Castilla y León continúa, con la aprobación de este decreto, su proceso de adopción e implantación de medidas diseñadas para avanzar en la racionalización, la eficacia, la eficiencia y la transparencia del funcionamiento de la Administración autonómica. La reordenación de órganos colegiados de gobierno, coordinación entre consejerías y participación contribuyen a ello.
Desde comienzos del año 2014, el Ejecutivo autonómico ya ha reordenado los órganos colegiados de gobierno y los órganos de coordinación administrativa. Otros ejemplos recientes de estas medidas son las aprobaciones de sendos decretos para la creación de los consejos de Políticas Demográficas y Cooperación al Desarrollo.
El Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueban medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León contemplaba, entre otras medidas, la racionalización de los órganos de participación para agilizar la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento y reforzar la participación de la sociedad civil. Asimismo, la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de Medidas para la Reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León modificó las leyes necesarias para desarrollar dicha medida; y entre ellas, las leyes de Régimen Local, de Coordinación de Policías Locales y de Carreteras de Castilla y León.
La Consejería de la Presidencia ha elaborado el proyecto de decreto aprobado hoy por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, basado en los siete órganos hasta ahora existentes y vinculados a este ámbito. Dichos órganos son: Pleno del Consejo de Cooperación Local, Comité permanente, Comisión de Provincias, Comisión de capitales de provincia y de municipios mayores de 20.000 habitantes, Comisión de municipios menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca del Bierzo, Comisión Regional de Coordinación de políticas locales y Comisión de carreteras de Castilla y León. A partir de este decreto todos ellos pasan a agruparse en el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, cuyo objetivo será unificar la organización existente y simplificar la estructura en lo que a la colaboración con las Entidades Locales se refiere.
El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León estará compuesto por un presidente -consejero competente en materia de administración local-, un vicepresidente ?titular de la viceconsejería competente en materia de administración local- y dos grupos de vocales. Dichos grupos englobarán, por una parte, a nueve miembros de la Administración de la Comunidad con titulares del centro directivo central competente en materia de Administración local, un vocal del centro directivo central competente en materia de presupuestos como representante de la consejería competente en materia de Hacienda y un representante de cada consejería con rango, al menos, de director general.
Por otra parte, el segundo grupo corresponderá a once representantes de la Administración local integrado por tres vocales en representación de las provincias, tres vocales en representación de los municipios con población superior a 20.000 habitantes, un vocal en representación de los municipios con población superior a 1.000 e igual o inferior a 20.000 habitantes, un vocal en representación de los municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes, dos vocales en representación de las entidades locales y un vocal en representación de otras entidades locales. A las sesiones del Consejo podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de la Administración del Estado.
En este sentido, cuando las cuestiones que se vayan a tratar estén vinculadas con la Policía Local acudirán también representantes de órgano directivo central competente en materia de coordinación de policías locales, representantes de las centrales sindicales, dos jefes de plantilla de policías locales de la Comunidad y un mando de la escala Técnica de los Cuerpos de Policía Local. Y si las cuestiones afectan a carreteras asistirá el titular del órgano directivo central competente en esta materia.
Las principales funciones sobre las que trabajará el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León pasarán por informar sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que afecten a las entidades locales de Castilla y León, conocer el Plan de Cooperación Local, proponer acciones o programas que se puedan incluir en los Planes de la Comunidad de especial interés, efectuar la propuesta inicial de las materias, competencias y funciones que pudieran ser objeto de transferencia y delegación a las entidades locales, y proponer medidas en relación con la situación económico-financiera.
En esta línea, también se informará sobre los servicios mínimos municipales, los criterios de homogeneización sobre los medios técnicos, uniformidad y retribuciones de las Policías Locales de Castilla y León; se dará a conocer las plantillas, los procesos de selección, formación y promoción de las Policías Locales de la Comunidad, y se actuará como órgano de mediación en los conflictos colectivos que se susciten entre las Corporaciones Locales y los funcionarios de la Policía a su servicio. Por último, será también función del Consejo de Cooperación Local informar de las modificaciones de titularidad de las carreteras de la Comunidad y coordinar los planes de carreteras de Castilla y León, así como informar sobre la aprobación del Plan Regional de Carreteras.
El presidente del Consejo podrá convocar a las sesiones a expertos y asesores, así como a otras personas o entidades. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando así lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, una tercera parte de sus miembros en un plazo no superior a un mes.