El reglamento, que será aprobado próximamente como decreto del Gobierno autonómico, establece las normas básicas que permitirán a estas mancomunidades formar su estructura y gestión interna para mejorar la prestación de sus servicios en el medio rural.
La Junta de Castilla y León continúa trabajando en la aplicación y el desarrollo de la Ley de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad que establece el modelo de asociación voluntaria de municipios para mejorar la gestión de las competencias municipales, a través de las denominadas mancomunidades de interés general. Por este motivo, el Gobierno autonómico ha elaborado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de estas mancomunidades que el consejero de la Presidencia, José Antonio de Santiago-Juárez, ha detallado hoy ante los miembros del Consejo de Cooperación Local.
El nuevo modelo de Ordenación del Territorio ha sido una de las políticas que más esfuerzos y consenso ha conseguido durante la presente legislatura entre las principales fuerzas políticas y la Junta de Castilla continúa trabajando en su desarrollo con este reglamento. Estas mancomunidades, como agrupaciones voluntarias de municipios, tratan de garantizar la prestación de servicios y la ejecución de obras en municipios donde, de forma independiente, no sería sostenible ni eficiente. Por este motivo, es esencial el papel que desempeñan las administraciones supramunicipales y, en especial, la tradición respecto de las mancomunidades existente en esta Comunidad.
Después de este reglamento, la aplicación completa, global y definitiva del nuevo modelo de ordenación para el ámbito local quedará pendiente de la definición del mapa de las unidades básicas de ordenación y servicios rurales, que requiere su aprobación por una mayoría de dos tercios en las Cortes autonómicas, y de la aprobación por la Junta de Castilla y León del reglamento que regule las competencias y servicios de las nuevas mancomunidades de interés general, tanto urbanas, que serán abiertas, como rurales, cuya cartera será común y homogénea a todas ellas.
Las nuevas mancomunidades de interés general, asociaciones sustentadas en la autonomía local, en la voluntariedad y con una vocación de permanencia, presentan unas características muy nítidas: fomentan fórmulas de gobierno y gestión de los servicios locales basadas en economías de escala y en la optimización de los recursos municipales, apoyando así la consecución de los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera local; su ámbito territorial va a concordar sustancialmente con los mismos espacios de ordenación territorial que utilizará la Junta para prestar sus servicios autonómicos; tratan de reorganizar las actuales mancomunidades, estableciendo la posibilidad de llegar a constituir las nuevas en base las actuales, a través de unos procesos transitorios o graduales; y evitan, en todo caso, la creación de una nueva estructura administrativa, racionalizando la estructura organizativa de la administración local, ya que los órganos de gobierno son los mismos que los de las preexistentes mancomunidades.
El proyecto de decreto que recoge este reglamento establece en sus 35 artículos las normas básicas que permitirán a las corporaciones constituir su estructuración y funcionamiento interno para dar respuesta a sus necesidades de la forma más eficaz. Por este motivo se regulan su objeto, ámbito territorial, potestades y facultades y se determina el procedimiento para su constitución, además de la preceptiva declaración como mancomunidad de interés general. Por otro lado, se contemplan sus estatutos, así como el procedimiento para su modificación, que podrá producirse a iniciativa de cualquiera de los municipios mancomunados o de su Consejo Directivo.
Además, esta norma regula los recursos personales y económicos de las nuevas mancomunidades y estipula que sus órganos competentes en la materia deberán calcular, acreditar y evaluar el coste efectivo de cada una de sus competencias, servicios y funciones, a efectos de coordinación y comprobación del cumplimiento de los principios de eficacia y sostenibilidad financiera. Por último, el decreto establece el procedimiento de modificación de las mancomunidades actuales para la constitución de las nuevas mancomunidades de interés general y la prestación de asistencia técnica y jurídica por parte de la Junta de Castilla y León y de las diputaciones provinciales.
Después de la aprobación del reglamento que regula la organización y el funcionamiento de las mancomunidades, la aplicación completa y definitiva del nuevo modelo de ordenación quedará pendiente de la definición del mapa de las unidades básicas de ordenación y servicios rurales, que requiere su aprobación por una mayoría de dos tercios en las Cortes autonómicas, y de la aprobación por la Junta de Castilla y León del reglamento que regule las competencias y servicios de las nuevas mancomunidades de interés general, tanto urbanas -que serán abiertas- como rurales -cuya cartera será común y homogénea-.
El presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera, anunció en su Debate de Investidura que uno de sus principales objetivos era alcanzar un gran acuerdo político y social sobre ordenación territorial en el primer año de legislatura. Y así, el 5 de octubre de 2011, se constituye la Mesa de Ordenación del Territorio, compuesta por todos los agentes sociales y políticos implicados- Grupos parlamentarios PP, PSOE y Grupo Mixto (IU), entidades locales a través de la Federación Regional de Municipios y Provincias, los agentes sociales y las organizaciones profesionales agrarias-. Dentro de esta mesa, se crearon grupos de trabajo para el estudio de las competencias locales y otras cuestiones técnicas. En total, se han celebrado 21 reuniones de la Mesa de Ordenación del Territorio y los grupos de trabajo.
En octubre de 2012, el Partido Popular y el Partido Socialista firmaron el Acuerdo Básico en materia de Ordenación del Territorio, que incluía una cooperación económica de 1.000 euros por municipio, más 14 euros por habitante. En esta firma se acuerda también el mapa de las unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio (UBOST), las áreas funcionales estables, las mancomunidades de interés general y por último, la participación de las entidades locales en los ingresos de la Comunidad.
Unos meses después, el 27 de junio de 2013, durante el Debate de Política General de la Comunidad, los dos principales grupos parlamentarios de la Cortes de Castilla y León aprobaron una Resolución, profundizando en el Acuerdo Básico. Ese mismo año, el 1 de octubre, se aprobó la Ley 7/2013, de 27 de septiembre de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. Este modelo de ordenación territorial se sustenta en las unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio y su mapa debe aprobarse por dos tercios de las Cortes de Castilla y León; y en el caso de las áreas funcionales, se requiere aprobación con la misma mayoría.
Tras este proceso, el 31 de marzo de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León el Decreto Ley de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de las Administración Local, como vía para garantizar la continuidad de los servicios públicos en Castilla y León.
El 3 de diciembre de 2014 se publicó la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las Áreas Funcionales Estables de la Comunidad de Castilla y León y a partir de ella De este se crearon 13 áreas funcionales estables, que incluyen 280 municipios con una población superior a 1.600.000 habitantes.