La nueva norma contempla delitos agravados como hurto, robo y receptación sobre los productos agrarios y a maquinaria y enseres.
Este miércoles entraba en vigor la reforma del Código Penal que contempla una serie de delitos agravados, como hurto, robo y receptación que se refieren a los productos agrarios y a los instrumentos o medios que se utilizan en su obtención.
Así, el nuevo texto legislativo no contemplará la falta de hurto, siendo ahora prevista como delito leve de hurto, siempre que la cuantía de lo sustraído no exceda de 400 euros. Sin embargo se da la particularidad en su tipificación: se considerará como delito agravado, sancionado con una pena de prisión de uno a tres años, la sustracción de productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
Igual pena se impone si la sustracción es de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, hidrocarburos o telecomunicaciones, con lo que se intenta combatir, sobre todo, el grave problema de las sustracciones de cable de cobre. Es igualmente importante la previsión de un delito agravado de robo con fuerza en las cosas si afecta a productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios para su obtención; sancionándose en este caso con una pena de dos a cinco años de prisión.
Con relación a los delincuentes habituales, que antes podían ser condenados por simples faltas de hurto, ahora se prevé un delito agravado de hurto, sancionado con pena de prisión de uno a tres años, cuando hayan sido condenados por tres delitos patrimoniales.