En Soria solo necesitarán autorización expresa aquellas cacerías que incluyan el lobo entre las especies a abatir.
Este próximo domingo, según establece la Orden Anual de Caza aprobada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que define las normas que rigen la práctica de la caza en la Comunidad de Castilla y León, en desarrollo y cumplimiento de la legislación cinegética vigente, se abre el período hábil de caza para de jabalí y ciervo (y en su caso el lobo) en monterías y ganchos o batidas, que concluirá el domingo 21 de febrero. En el caso del lobo, cualquier acción de caza requerirá autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
La temporada general para la caza menor comenzará el cuarto domingo de octubre (25) y finalizará el último domingo de enero (31).
La orden de caza simplifica y reduce las cargas administrativas en materia de cacerías colectivas, de manera que solo requerirán autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente aquellas monterías o batidas/ganchos que se desarrollen en cotos incluidos total o parcialmente en el ámbito de aplicación del Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se aprueba el plan de recuperación del oso pardo, o bien aquellas cacerías en las que se solicite la caza del lobo. En estos dos supuestos (en Soria cuando se incluya entre las especies cazables el lobo), para que la cacería se considere autorizada, deberá mediar resolución expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
El resto de cacerías se someten al régimen de comunicación, es decir, siempre que el interesado presente en registro la documentación requerida con una antelación mínima de diez días, el ciudadano quedaría autorizado sin necesidad de recibir autorización expresa, salvo que sean denegadas expresamente por el Servicio Territorial por problemas de inexactitud, falsedad u omisión de datos o por presentarse fuera de plazo. Tanto para la solicitud como para la comunicación los interesados deberán utilizar preferentemente los modelos de impresos que aparecen publicados como anexos a la orden.
En cualquiera de los supuestos, la documentación a presentar deberá incluir una declaración responsable del solicitante de haber comunicado la celebración cacería y, en su caso, la colocación de línea de puestos a menos de 500 metros de la linde, a los alcaldes de los términos municipales correspondientes y a los titulares o arrendatarios de los terrenos cinegéticos colindantes; y haber acordado, en su caso, con el terreno cinegético colindante situado a menos de 500 m donde ya haya sido previamente autorizada otra montería o gancho/batida sin que transcurra un tiempo inferior a cinco días. Además, deberá presentarse un plano del coto con la mancha a cazar con suficiente calidad gráfica.
La solicitud o comunicación previa deberán presentarse antes de la fecha de la cacería con un plazo mínimo de 15 días naturales en el caso de cacerías que incluyan lobo y de 10 días naturales para el resto de cacerías.
Una vez realizada la cacería, el titular del coto está obligado a comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente el resultado de la cacería en el plazo máximo de 15 días naturales, incluso aunque no se hubiera celebrado. De no hacerlo así podrán denegarse nuevas solicitudes o revocar las ya autorizadas. Asimismo, se recomienda entregar en el citado servicio las matrices de los precintos usados de caza mayor una vez cazado el ejemplar, con el objeto de mejorar la tramitación de autorizaciones o entrega de nuevos precintos.
Una de las novedades más significativas es la posibilidad de que en las cacerías colectivas el organizador pueda colocar los puestos en zonas de seguridad, tales como caminos de uso público no asfaltados, vías pecuarias y cauces o márgenes de ríos de menos de tres metros de anchura. En estos casos, el solicitante debe hacerlo constar en la documentación remitida a la administración, debiendo cumplir con el requisito de señalización adecuada, advirtiendo sobre la realización de la montería, gancho o batida. Respecto a la utilización de zonas de seguridad de forma ordinaria, como por ejemplo en la caza menor al salto, el titular cinegético deberá hacerlo constar en su plan cinegético, debiendo aportar una declaración responsable que refiera consentimiento del titular de dicha zona de seguridad (en el caso de caminos, fundamentalmente entidades locales; en cauces, confederaciones hidrográficas y en vías pecuarias, Junta de Castilla y León).
La Orden Anual de Caza actualiza la norma (Orden MAM/829/2011, de 13 de junio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente) por la que se establece el sistema de precintado de piezas de caza mayor para el control de la ejecución de los planes cinegéticos de los cotos privados y federativos de caza de Castilla y León, en materia de precintado del lobo, de normas para el precintado en cacerías colectiva ?posibilitando el transporte de las piezas abatidas hasta la junta de carnes o punto de reunión y siempre antes de abandonar el acotado- y de unificación de plazos para la remisión de resultados.
La caza del lobo sólo se permite en terrenos cinegéticos situados al norte del rio Duero, habiendo fijado la Dirección General del Medio Natural cupos comarcales en su Resolución de 31 de julio de 2015. Estos cupos se establecen con el objetivo de disminuir los daños a la ganadería. Para la presente temporada, en la provincia de Soria se ha incluido un ejemplar de lobo en cada una de las demarciones de Pinares, Tierras Altas - Valle de Tera y en los terrenos cinegéticos situados al norte de la zona de El Burgo de Osma. A estos cupos comarcales podrán acceder los terrenos cinegéticos que tengan autorizado el aprovechamiento de lobo en la resolución de aprobación del plan cinegético, no pudiéndose superar el cupo total establecido por comarca. No varía el tipo de regulación de años anteriores, aunque no se ha cazado ningún lobo de los establecidos en el cupo comarcal en años recientes.
Todos aquellos interesados podrán encontrar completa información en la página web de la Junta de Castilla y León, así como los distintos modelos de solicitud.