Los medios telemáticos estarán presentes con la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en una reforma que entraba en vigor este mismo 1 de enero.
Las nuevas tecnologías serán una nueva herramienta para la administración judicial. Con la modificación de la ley de Enjuiciamiento Civil del pasado 5 de octubre se permitirá su uso para la presentación de escritos, documentos o actos de procesamiento judicial. Esta reforma entra en vigor el 1 de enero de 2016.
La ley vigente, que ahora se reforma, data del 7 de enero de 2000. Desde entonces muchas cosas han cambiado y una de ellas han sido las nuevas tecnologías. En los últimos años los medios electrónicos se han convertido en una parte esencial de la vida cotidiana. Casi el 80% de los españoles cuenta con conexión a internet en sus casas, según datos del Instituto Nacional de Estadística.
Visionado de pruebas electrónicas
La reforma en esta materia implica que las personas físicas podrán enviar escritos a la administración judicial por medio electrónico, sin tener la necesidad de desplazarse hasta el juzgado. Se generaliza la aplicación de los medios telemáticos a las diferentes actividades procesales como la tramitación de los exhortos, mandamientos, exhibición de documentos, informes periciales y nuevos procedimientos para el otorgamiento de poderes o comparecencia electrónica.
Al mismo tiempo que se produce esta apertura de la administración judicial a las nuevas tecnologías, las salas de los juzgados también se están adecuando a ellas, como por ejemplo para el visionado de pruebas electrónicas sobre un caso en concreto. Estamos ante un nuevo concepto de la Administración de Justicia con el fin de mejorar el servicio público que ofrece.
Fernando Toribios Fuentes ha sido profesor de Derecho Civil y Procesal en la UVa, es doctorado en Derecho y jefe de procurador de los tribunales
¿Esta mayor relevancia que se da a los medios telemáticos significa que ya no se van a poder presentar en soporte papel?
Esta reforma pretende dar un impulso al uso de las nuevas tecnologías en la administración judicial y hacer un apagón parcial al papel. A partir del 1 de enero de 2016 todos los operadores jurídicos tendremos la obligación de presentar y recibir comunicaciones en formato electrónico.
"Dispuestas dos vías de comunicación"
Para los particulares no se va a hacer extensiva de momento, sino que se les va a permitir que se reúnan con la justicia de la manera que quieran. En principio las personas físicas tendrán a su disposición las dos vías de comunicación sin fecha de caducidad. De esta manera se tiene en cuenta a la gente que no sepa usar estos medios o que no pueda hacerlo. Lo que se busca con esto es agilizar los trámites, simplificar la seguridad jurídica y ahorrar importantes costes al estado, como el coste de la gestión documental, papel, archivos?
¿Se podrán enviar notificaciones judiciales desde la administración jurídica a los ciudadanos, a su móvil o dirección de correo electrónico?
A las personas físicas solo se las va a notificar por estos medios si ellas lo aceptan previamente. La legislación crea un sistema de alertas que podrán llegar al móvil o al correo electrónico de esa persona pero no serán notificaciones, sino alertas. Solo tendrá valor informativo. Respecto a las personas jurídicas, a partir del 1 de enero de 2017, la ley implementa obligatorio el uso de medios electrónicos para las notificaciones.
¿En qué consiste el apoderamiento 'apud acta'? ¿Se va a poder hacer electrónicamente o es necesario acudir a los juzgados?
Para que una persona pueda ser representada en un procedimiento necesita dar a esa otra persona un poder. Ese apoderamiento puede hacerse a través de notario o hacer un apoderamiento apud acta ante la administración de justicia. Esta acción tiene dos inconvenientes: solo vale para el procedimiento para el que se otorga y el otro inconveniente es que exige un acto presencial del interesado en el juzgado.
"El apoderamiento, presencial o electrónicamente"
La nueva reforma intenta solventar estos problemas de tal modo que el apoderamiento se pueda hacer de forma presencial o electrónicamente y también se podrá hacer para un procedimiento en concreto o un apoderamiento genérico extensivo a cualquier tipo de procedimiento aunque el interesado puede acotarlo.
¿Los escritos y documentos que se presenten electrónicamente serán hábiles todos los días a cualquier hora?
Ese registro electrónico no tiene pausas y está abierto todos los días y a todas horas. Si alguien presenta un escrito a una hora y un día que sea inhábil la eficacia legal de ese escrito entra en vigor el primer día hábil y en la primera hora inmediatamente posterior.
¿Qué constancia tienen estos sistemas telemáticos de que hemos entregado un escrito?
Si el sistema no funciona nos genera un certificado de error que tendremos que imprimir para presentarlo después físicamente. Si podemos presentar el escrito sin ningún tipo de problema se nos genera un justificante provisional y luego se genera un justificante definitivo cuando se recibe en el organismo receptor.