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Desestimado el recurso contra el archivo de la causa de los fusilamientos de Barcones de la Guerra Civil

Desestimado el recurso contra el archivo de la causa de los fusilamientos de Barcones de la Guerra Civil

Actualizado 20/01/2016 09:45

La Audiencia Provincial de Soria ha desestimado, en sesión celebrada el pasado 14 de enero, el recurso de Recuerdo y Dignidad contra el archivo provisional de la causa por los fusilamientos de Barcones de la Guerra Civil, decretado en el juzgado de Almazán. El Auto considera que los fallecimientos de los distintos testigos o las personas presuntamente imputables no permite la continuación del proceso.

La Audiencia Provincial de Soria ha desestimado, en sesión celebrada el pasado 14 de enero, el recurso contra el archivo provisional de la causa por los fusilamientos de Barcones decretado en el juzgado de Almazán. El Auto que concluyó con el sobreseimiento del caso en el juzgado adnamantino, citaba los fallecimientos de los distintos testigos o las personas presuntamente imputables como óbice, afirmando que no había posibilidad de continuación:

"Es en este marco normativo en el que se incardina la presente investigación, que no obstante los esfuerzos llevados a cabo, arroja resultados infructuosos, acreditándose que Don Rafael Sevillano en su condición de Comandante Militar, nació en 1882, extrayéndose como consecuencia que si bien se desconoce la fecha de su fallecimiento, éste necesariamente ha debido producirse. Sí consta la fecha de fallecimiento el día 26 de agosto de 1966 de Don Ramón Enrique Casado García, Gobernador Civil en la época de las ejecuciones, así como de Don Miguel Cabanellas Ferrer, General de la 5ª Región Pirenaica y Comandante Militar de Zaragoza, quien falleció el día 14 de mayo de 1938 y de Don Germán Gil Yuste, General que falleció el día 14 de agosto de 1948. Todas estas personas que bien podrían haber depuesto al menos como testigos de los hechos, por razones obvias no pueden hacer un relato de los mismos. En definitiva y pese a los numerosos archivos consultados y las testificales practicadas, nos encontramos ante un camino sin salida que si bien conduce inexorablemente a dar por finalizado el procedimiento, ha permitido ofrecer a las familias datos probablemente por ellas desconocidos, esperando este Juzgador haber satisfecho en la medida de lo posible sus ansias de conocimiento y restaurar, aunque sea ínfimamente, su honor."

Ante este auto, la Asociación Soriana Recuerdo y Dignidad (ASRD) interpuso al día siguiente un recurso de reforma y subsidiario de apelación, indicando que todavía no se habían resuelto algunos de los oficios ordenados por la juez de Almazán, y que otros no se hallaban debidamente cumplimentados. Así mismo, nada se había investigado sobre la posible sistematicidad que aparecía en un auto anterior, según la asociación. También se adjuntaba la identificación de uno de los responsables y, tal y como habían arrojado luz las últimas investigaciones de la Asociación, su filiación como Guardia Civil, hecho que permitía continuar una línea importante de investigación, explica la asociación.

Para la ASRD, de ninguna forma estaba agotada la posibilidad de investigación y la posibilidad de resolución del caso. Estas y otras argumentaciones fueron desestimadas en un Auto que insistía en la ausencia de testimonios directos o testigos, decretando la no competencia del Juzgado de Almazán en este tipo de hechos, y señalando además la posible aplicabilidad de la prescripción.

En ningún caso se ha tenido en cuenta la identificación con nombre y un apellido de un responsable directo, quien además ha resultado ser un Guardia Civil que se hizo cargo de cinco de las víctimas al salir de la cárcel,continúa la asociación, insiste la asociación; y tampoco en la Audiencia Provincial de Soria, donde se acaba de resolver el recurso de apelación decretando su desestimación, añade.

Entre los fundamentos para ello, se señala que "este tipo de procesos, es evidente que no pueden concluir con la declaración de culpabilidad de una persona, al concurrir una causa de extinción de la responsabilidad penal", tal y como sostiene el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de febrero de 2002. También se refiere a la imposibilidad de aplicación de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de abuso de poder, de 29 de noviembre de 1985, la Resolución de 2000 y la de 2006 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU debido a que está excluida la posibilidad de enjuiciamiento penal de los autores de los actos.

Desde la ASRD se está estudiando de nuevo la posibilidad de plantear un Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, como sucedió en este mismo caso a principios de 2014. También se baraja la posibilidad de seguir adelante con las investigaciones hasta que se reúnan pruebas suficientes que pudieran posibilitar la reapertura. La avanzada edad de los posibles testigos o personas que pudieran quedar vivas y que pudieron tener responsabilidades en este tipo de hechos, "hace que nos encontremos ante las últimas oportunidades de hacer justicia. Uno de los problemas, sino el problema mas grave , es la imposibilidad de decretar jurídicamente crímenes contra los derechos fundamentales de la naturaleza de los cometidos en el Estado Español a raíz del alzamiento militar de 1936, sin que quede algún tipo de responsable o ejecutor vivo".

Robo de lápida

Por otro lado, se ha decretado en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Almazán el sobreseimiento de la causa por el robo de la lápida de los asesinados en Barcones Juan Pablo Rica Gutiérrez y Mariano González Carracedo. El sobreseimiento se fundamenta en que "no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa". En la ASRD, la decisión se ha recibido con absoluta perplejidad.

El robo de la lápida de dos de las personas exhumadas de la fosa común de Barcones, y que no llevaban ni siquiera un año en un lugar digno, fue un impacto terrible para las familias y para la propia Asociación, según Recuerdo y Dignidad. El hecho de que gracias a la presión se devolviera la lápida, y que desde la ASRD no hay ninguna intención de importunar a los habitantes de Barcones, haciéndoles pasar por el juzgado para demostrar los hechos, han llevado a la Asociación a no recurrir el sobreseimiento.

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