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Adelante con la normativa sobre los guías de turismo

Adelante con la normativa sobre los guías de turismo

Actualizado 25/02/2016 12:40

Con el decreto aprobado en Consejo de Gobierno, la Junta busca mejorar el servicio e incentivar la elección de la Comunidad como destino turístico.

El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado el proyecto de decreto por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en Castilla y León, estableciendo procedimientos para su acceso en función de la procedencia, así como la regulación de sus derechos y obligaciones.

La nueva ordenación de la actividad de los guías de turismo se ha basado en la trascendencia de su intervención en el desarrollo y promoción del turismo cultural, por lo que se han establecido requisitos rigurosos, con criterios de profesionalidad, tanto para acceder, como para ejercer la actividad de guía de turismo en Castilla y León.

El contenido de esta norma se ajusta a los objetivos de incrementar la calidad del destino turístico de Castilla y León, que se incluye dentro del Plan Estratégico de Turismo de Castilla y León y que inspiran todas las actuaciones de la política turística de la Administración autonómica.

Asimismo, este decreto trata de adaptar la regulación del sector turístico a su realidad en la Comunidad, consecuencia del aumento de la demanda de esta profesión, y al objeto de satisfacerla, así como para garantizar la adecuada protección de los turistas y de los recursos turísticos, evitando el intrusismo profesional y competencia desleal con la oferta de esta actividad, sin contar con la correspondiente habilitación, y todo ello, conforme a la normativa europea reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Los guías de turismo son los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural.

En el supuesto de que se visiten otros lugares distintos a los establecidos en el párrafo anterior, como puede ser la visita al medio natural o sus recursos; o bien se preste personal al servicio de la Administración en el desarrollo de sus funciones; o que se realicen por los titulares de los bienes integrantes del patrimonio cultural "siempre que no perciban remuneración por este concepto y que dichos servicios no se ofrezcan mediante anuncio o publicidad", no se requiere la intervención de un guía de turismo. Tampoco cuando los profesionales de la enseñanza organicen visitas para su alumnado.

Por otra parte, cualquier entidad, pública o privada que organice actividades de información y asistencia en materia de turismo en los términos que establece el decreto, deberá contar con guías de turismo debidamente habilitados.

La regulación del acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León se desarrolla a lo largo de, 28 artículos, divididos en cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, y se completa con un anexo que recoge el formato del carné de guía de turismo. Los capítulos regulan las siguientes materias: Disposiciones generales; Guías de turismo de Castilla y León; Libertad de establecimiento y prestación de servicio como guías de turismo en la Comunidad de Castilla y León, y calidad de Servicio y fomento de la actividad.

El decreto establece un régimen distinto de acceso y el ejercicio de la actividad de los guías de turismo en Castilla y León diferenciando el régimen aplicable entre: Guías de Turismo de Castilla y León que requieren una habilitación que conlleva la superación de unas pruebas específicas, en las que puede participar cualquier interesado que reúna los requisitos de titulación y conocimiento de idiomas; Guías de Turismo de la Unión Europea, que prestan un servicio o se establecen en Castilla y León, cuyo procedimiento se adecua a la normativa europea de reconocimiento de cualificaciones profesionales; y Guías de Turismo de otras Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas, en Castilla y León, que pueden ejercer su actividad en Castilla y León sin tener que cumplir ningún requisito adicional.

Hay que destacar que el texto del decreto ha sido consensuado con los sectores afectados, integrando sus intereses, en especial, con los guías de turismo y con los representantes de las diócesis, recogiendo propuestas de ambos,. También ha contado con el informe favorable del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, y se ha dado participación a todos los interesados a través de la web de la Junta de Castilla y León, en Gobierno Abierto,

Principales novedades

Se reconoce la especialización de los Guías de Turismo de Castilla y León como parte de su formación, lo que redundará en beneficio de los visitantes al contar con un servicio profesional de información más cualificado. En ese sentido el CES ha destacado la importancia de la apuesta del decreto por la calidad del servicio prestado por los guías, como se manifiesta en distintas medidas como son la formación y la promoción de la especialización y que aportan un carácter diferenciador. Esta especialización solo se establece para los Guías de Turismo de Castilla y León en las siguientes materias, sin perjuicio de que puedan reconocerse otras por Orden de la Consejería competente: Arte sacro, Micoturismo, Enoturismo y Arquitectura Civil.

Otra de las novedades es el carácter profesional de la actividad de guías de turismo, que se deriva de los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad debiendo contar con una habilitación específica, que se obtiene previa superación de unas pruebas y que merece una valoración positiva por su contribución a la calidad del servicio y para evitar el intrusismo, como ha destacado el CES.

Se mantiene la necesidad de contar con una habilitación específica, a través de unas pruebas, para ser guía de turismo de Castilla y León. En otras comunidades autónomas se permite la habilitación con la acreditación de determinadas titulaciones universitarias y que cualquier titulación, con nivel de diplomatura, licenciatura o grado pueda participar en las pruebas de habilitación para ser guía de turismo de Castilla y León. En este sentido el CES ha informado que el sistema de habilitación resulta los suficientemente flexible para no entorpecer el acceso a la profesión y al tiempo garantizar que estos profesionales estén suficientemente formados.

Otro elemento que se introduce es desarrollo de un procedimiento de reconocimiento de cualificación profesional, de conformidad con la normativa europea aplicable, para que los guías de la Unión Europea puedan prestar sus servicios o establecerse en Castilla y León para ejercer la actividad de guías de turismo. También se simplifican los tramites y se facilita su cumplimento a través de la regulación de las solicitudes telemáticas para la prestación de servicios o establecimientos de guías de la Unión Europea en Castilla y León. Asimismo se facilita la cooperación administrativa, agilizando los trámites, a través del Sistema de Información del Mercado Interior.

Esta nueva regulación incide en el criterio de calidad que la Consejería de Cultura y Turismo pretende introducir en todas sus actuaciones turísticas, por considerarlo como uno de los puntales más importantes sobre los que basar el desarrollo turístico regional, poniendo en valor nuestros recursos turísticos. Además va a servir para mantener e impulsar el turismo como sector económico estratégico y de desarrollo sostenible.

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