La Junta de Castilla y León publica en el BOCyL el decreto que regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León, que está estructurado en cuatro capítulos, con 28 artículos y tres disposiciones adicionales.
La actividad profesional de guía de turismo es, según se puede leer en este decreto, de gran importancia en el desarrollo y promoción del turismo cultural, con una gran relevancia en la Comunidad de Castilla y León, ya que son los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural.
El decreto se estructura en cuatro capítulos, con 28 artículos, tres disposiciones adicionales una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y un anexo.
El marco jurídico de la ordenación de la profesión de guía de turismo en Castilla y León, parte de la normativa comunitaria aplicable.
Así, por una parte, en cuanto a la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios es de aplicación la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que fue incorporada al ordenamiento jurídico español por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Por otra parte, se tienen que tener en consideración las previsiones de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, para el acceso y ejercicio de la actividad turística de guía de turismo en esta Comunidad Autónoma, cuyo régimen aplicable difiere en función de que se preste un servicio o se establezca en Castilla y León; y también varía los requisitos que se exigen para acreditar la condición de guía de turismo en función de su procedencia, otra Comunidad Autónoma del Estado Español o bien de otro Estado de la Unión Europea.
En ese contexto, se considera necesario adecuar la ordenación de la profesión de guía de turismo en Castilla y León, partiendo de la regulación actual, que se recogía en el Decreto 101/1995, de 25 de mayo, modificado por Decreto 25/2000, de 10 de febrero, y desarrollado por la Orden de 26 de septiembre de 1995, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.
El decreto parte de la delimitación, en el Capítulo I, Disposiciones Generales, del concepto de guías de turismo indicando que son los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre. Derivado del propio concepto de guía de turismo, se recoge expresamente que siempre que se organicen actividades de información y asistencia en materia de turismo, a las que se refiere el citado artículo, se deberá contar con guías de turismo debidamente habilitados.
Asimismo, se establece las exclusiones del ámbito de aplicación de la norma, entre los que se encuentran los servicios de información y asistencia prestados a los visitantes a monumentos y museos de titularidad privada cuando no reciban una retribución específica por esa labor ni se publiciten como tal. Además, se recoge una relación de derechos y obligaciones específicos de la actividad de guía de turismo.
El Capítulo III regula la Libertad de establecimiento y prestación de servicios como guías de turismo en la Comunidad de Castilla y León.
De acuerdo con esa normativa se recoge la posibilidad de que se exijan unas medidas compensatorias, previas al reconocimiento de la cualificación profesional, que podrán consistir en la superación de unas pruebas de aptitud o el desarrollo de un período de prácticas. La exigencia de esas medidas compensatorias se ajustará a los principios de proporcionalidad, transparencia, imparcialidad y efectividad de la libertad de establecimiento, y tendrá en cuenta, en particular, la experiencia profesional del solicitante.
La Sección 2.ª regula la libre prestación de servicios en Castilla y León de los guías de turismo establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea, regulando el procedimiento para hacerlo efectivo. Y la Sección 3.ª establece el procedimiento para el establecimiento como guías de turismo en Castilla y León a las personas habilitadas en otras Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.
En el último Capítulo del decreto, «Calidad del servicio y fomento de la actividad», se regula la mejora en la calidad del servicio que se presta por guías de turismo, así como el fomento de su actividad.
Además se incluye un anexo con el modelo de carné acreditativo de la condición de Guía de turismo de Castilla y León.