La Fundación Soriactiva aconseja a los agricultores y ganaderos consultar cuanto antes los derechos de pago básico definitivos de la PAC y revisarlos con detenimiento para que, en caso de error, puedan solicitar su modificación a la Junta de Castilla y León.
El 30 de diciembre de 2015 se publicaron los derechos provisionales y desde el 23 de marzo de 2016 los beneficiarios pueden consultar ya los derechos definitivos de pago básico en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, http://www11.fega.es/BdcGpbConsultaPublica/inicio/inicio.action.
Esta información relativa a los derechos definitivos asignados a los productores se ha realizado en base a la información remitida al FEGA hasta la fecha actual por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas.
Asimismo, la información deberá incluir el valor de cada uno de estos derechos a lo largo de todos los años en los que se aplica el citado reglamento.
Al acceder a la web, los beneficiarios tendrán que introducir su CIF/NIF acompañado del código de derecho de la campaña 2015.
En el caso de desconocer ese código de sus derechos de pago básico, se les requerirá el código de derecho de la campaña 2014, el CIF/NIF del cedente -si se trata de un beneficiario nuevo- y la línea de ayuda 2014.
El FEGA tiene previsto remitir a las comunidades autónomas la resolución aprobatoria de dichos expedientes la semana que viene para su comunicación, por parte de las Administraciones autonómicas, a los interesados.
El valor de los nuevos derechos de pago básico se establece sobre la base de una referencia regional, donde el numerador es el importe percibido en 2014 y el denominador el número menor de hectáreas de 2015 o 2013.
De este modo, la nueva asignación de derechos permite que las ayudas desacopladas que se concedan a partir del 2015 y hasta el 2020, reflejen mejor la realidad productiva actual de nuestra agricultura.
Estos Derechos de Pago Básico estarán en vigor durante todo el periodo de la PAC actual, hasta 2020, aunque los productores pueden presentar alegaciones a los mismos.
Una vez conocidos estos valores definitivos, los agricultores pueden hacer las cesiones que crean convenientes en sus explotaciones hasta el fin de periodo de la PAC 2016, y solo pueden hacerse a un agricultor activo y dentro de la misma región.
Las cesiones pueden ser en venta o arrendamiento de derechos con o sin tierras.
Las cesiones sin tierras tendrán una retención del veinte por ciento del valor de cada derecho excepto si se ceden la totalidad de los derechos de un titular que tiene un importe total menor de 300 euros o si se ceden a un agricultor que inicia su actividad agraria, mientras que las cesiones con tierras, las herencias, jubilaciones, fusiones, escisiones y cambios de denominación no tienen ningún peaje.
En el caso de las solicitudes a la Reserva Nacional de derechos de pago básico que se presentaron en el año 2015, la información relativa a la asignación a realizar a estos expedientes podrá ser consultada en la web del FEGA en la primera quincena de abril.