El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) recoge la orden que permite esta actividad, como medida fitosanitaria. La medida está integrada en el plan de Lucha contra Plagas Agrícolas en la Comunidad.
La Consejería de Agricultura y Ganadería ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) la orden que permite, como medida fitosanitaria, la quema de rastrojos de cereales. Esta acción se contempla dentro del Plan Director de Lucha contra Plagas Agrícolas en la Comunidad.
La orden publicada hoy en el Bocyl regula el procedimiento y establece los condicionantes para realizar la quema de rastrojos en las superficies cultivadas de cereales que estén ubicadas a más de 400 metros de montes arbolados o desarbolados y pertenecientes a las comarcas agrarias que se especifican en la citada norma.
A partir de este momento, los titulares de explotaciones agrarias de cereales de Castilla y León podrán solicitar al delegado territorial de la Junta de la provincia en la que se ubique su explotación la realización de la quema de rastrojos de cereales. Este trámite deberá hacerse con una antelación mínima de cinco días respecto a la fecha inicial habilitada para cada zona de acuerdo al calendario y zonificación que recoge la orden publicada hoy. A esta solicitud habrá que añadir un documento de conformidad del alcalde presidente del ayuntamiento en el que se ubiquen las parcelas reflejadas en la solicitud.
Salvo notificación contraria por parte del delegado territorial correspondiente, la quema de rastrojos podrá efectuarse a partir del sexto día natural al de presentación de la solicitud.
La quema de rastrojos de cereales autorizada por la Junta de Castilla y León solo podrá efectuarse en la época de peligro bajo de incendio que establezca la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y respetando además el calendario establecido en la Orden para cada comarca.
Los agricultores podrán quemar al año hasta el 25 % de la superficie total del cultivo de cereal que figure en la declaración PAC del solicitante del presente año.
Las quemas se podrán comenzar una hora después de la salida del sol y deberán quedar extinguidas y completamente apagadas dos horas antes de la puesta del sol y no podrán hacerse ni en domingos ni en festivos.
Para que las quemas se lleven a cabo con la mayor seguridad posible, se deberá disponer de teléfono móvil para, ante cualquier imprevisto, avisar de inmediato al 112 indicando la ubicación y lo ocurrido.
Además, no podrán realizarse quemas de rastrojos en recintos agrícolas situados a una distancia inferior a 400 metros de una masa forestal, a menos de 100 metros de una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) o Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), a una distancia inferior de 400 metros de cualquier zona urbanizada o habitada ni a menos de 100 metros de cualquier carretera o vía ferroviaria.
La orden publicada este miércoles puede ser consultada aquí o en el archivo que acompaña a esta información.