Del total, 121 han ido destinadas a cubrir necesidades de vivienda como la luz o la calefacción siendo el concepto más demandado. Son temporales y cada caso es evaluado por los equipos profesionales de los Ceas.
La Diputación de Soria ha concedido en lo que va de año 367 ayudas de urgencia social por importe de 134.819 euros destinadas a atender de forma temporal la cobertura de necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas que no puedan hacer frente a gastos específicos considerados para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. Esta cifra supera ya el total de ayudas de emergencia concedidas en 2015 en la provincia, 363 por importe de 125.187 euros.
Por conceptos, las necesidades de la vivienda como la luz o la calefacción lideran las ayudas concedidas con 121 prestaciones. Para alimentación se han concedido 70 ayudas; para el pago del alquiler, 67; para cuidados personales esenciales, 42; para el pago de la cuota hipotecaria, 21; para la adquisición de enseres básicos, 11; para reparaciones o acondicionamiento del hogar, 5; para alimentación infantil especial y gastos farmacéuticos, 4 en cada caso; y para otros conceptos, 22.
Las ayudas de urgencia social son finalistas, temporales, inembargables y extraordinarias. La situación de necesidad de cada caso es valorada por los equipos profesionales de los Ceas y las prestaciones se destinan a cubrir gastos específicos derivados de necesidades básicas de alimentación, cuidados personales esenciales, (prioritariamente vestido e higiene), alojamiento temporal en casos de urgencia social así como otras necesidades básicas esenciales que de forma motivada puedan ser valoradas como imprescindibles por los profesionales de los Ceas.
En cuanto a los requisitos que deben cumplir los solicitantes de esta prestación, deberán estar domiciliados en algún municipio de la zona rural de la provincia de Soria al menos con seis meses de antigüedad previos al inicio del procedimiento de reconocimiento de la prestación y empadronados en el municipio donde aquellas se tramiten. Deberán carecer de ingresos económicos o patrimoniales suficientes para atender sus necesidades básicas; no cubrir en el momento de la solicitud sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, por otros recursos sociales ni a través de la ayuda de terceros obligados legalmente; y no haber sido beneficiarios de esta prestación en el año natural en el que se inicie el procedimiento de solicitud de esta prestación, salvo situaciones excepcionales.