Tribuna del abogado y doctor en derecho José Miguel García Asensio
Se ha defendido su carácter abusivo, pero los Tribunales de Justicia han dictaminado que en sí mismas no son nulas, sino sólo si concurren ciertas circunstancias, siendo las más relevantes, y sin ánimo de ser exhaustivo: 1º.- que no hayan sido negociadas individualmente, es decir, que formen parte de un contrato de adhesión, en el que sus estipulaciones hayan sido redactadas e impuestas por la Entidad bancaria; 2º.- que se haya conocido el contenido de la cláusula previamente a la firma de la hipoteca, conocimiento que ha de ser previo y cabal; 3º.- apariencia de préstamo variable, pero que realmente es fijo exclusivamente a la baja; 4º.- falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato; y 5º.- una ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.
En contra de lo que se ha afirmado en varios medios de comunicación, la citada Sentencia del TJUE no declara nulas por naturaleza las cláusulas suelo, tal y como venían posicionándose los Jueces españoles, por lo que para conseguir su inaplicación es preciso seguir acudiendo a los Juzgados para que decreten dicha nulidad particularmente en cada caso. De ahí que, aunque en la mayoría de los casos hemos obtenido Sentencias estimatorias en los Tribunales de Soria, lo cierto es que en otras provincias existen supuestos aislados en que no ha sido así.
La importancia de la Sentencia del TJUE radica en la retroactividad de la devolución de los intereses. Hasta la fecha la mayoría de los órganos judiciales españoles sólo fallaban la devolución de los intereses indebidamente cobrados en función de la cláusula suelo desde la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre la materia, es decir, mayo de 2013. Sin embargo, tal postura chocaba con el concepto de nulidad, que implica que lo declarado nulo es como si nunca hubiera existido en el tráfico jurídico. Lo que ha hecho el TJUE, en una histórica decisión, es precisamente declarar ineficaz esa limitación de la retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo, y permitir que se devuelvan los intereses desde el mismo momento en que esta cláusula fue aplicada.
Ello supone que los particulares afectados deberán acudir a los Juzgados para obtener una declaración de nulidad de su cláusula suelo, solicitando ya la devolución de los intereses desde la fecha en que ésta entró en vigor, con independencia de la citada fecha de mayo de 2013. Y sin perjuicio del procedimiento, parece ser voluntario para los particulares, que prepara el Gobierno de la Nación para intentar solucionar extrajudicialmente las reclamaciones que se susciten sobre esta materia, pero que debemos estar a conocer el texto definitivo. En todo caso se recomienda en estos procedimientos extrajudiciales no sustituir la eliminación de la cláusula suelo por la suscripción de otros productos bancarios pues dicha cláusula suele ser nula y, por lo tanto, no debe ser objeto de transacción. Si no hubiera acuerdo, el acceso a la vía judicial siempre quedaría abierto.