Se hacen eco de la instrucción del Vaticano, contraria a “la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos”.
En octubre se presentó en el Vaticano la Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe 'Ad resurgendum cum Christo', acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación. El documento está dirigido a los obispos de la Iglesia Católica “pero atañe directamente a la vida de todos los fieles, entre otras cosas porque ha habido un aumento incesante en la elección de la cremación respecto al entierro en muchos países y es previsible que en un futuro próximo ésta sea una praxis ordinaria”.
Para concretar la normativa existente, disipar las posibles dudas en su interpretación y ayudar en la aplicación de la Instrucción vaticana, el vicario general de la Diócesis, Gabriel Ángel Rodríguez, ha publicado un subsidio con algunas disposiciones sobre la normativa actual de la Iglesia (tanto del Código de Derecho Canónico como de la propia Instrucción) relativa a las exequias, y a la cuestión de la cremación y tratamiento de las cenizas.
El 10 de mayo de 2017, el obispo Abilio Martínez Varea aprobaba estas disposiciones con su posterior publicación para ser aplicadas en las parroquias de la Diócesis.
Las disposiciones diocesanas, ocho en total, nacen “de la preocupación a que el trato que se dé a los cadáveres de los fieles se inspire en el respeto y en la caridad, y exprese de manera adecuada el sentido cristiano de la muerte y de la esperanza en la resurrección del cuerpo, siempre en referencia a la resurrección de Jesucristo”.
El texto recuerda que la norma a mantener, -“salvo excepciones bien ponderadas por parte del obispo”-, establece que “las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente”.
Además, la norma diocesano recuerda la Instrucción vaticana que no permite “la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos”.
“La Iglesia recomienda vivamente que se conserve la piadosa costumbre de dar sepultura a los cuerpos de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que ésta haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”, apunta dicho documento. En este último caso “han de negarse las exequias cristianas a quienes optan por la incineración en función de ideas o principios anticristianos. Pero cuando la cremación no tiene intencionalidad contra la fe la Iglesia prevé en el Ritual de exequias una celebración con la urna de las cenizas presente”.
Se recuerda también la preferencia de celebrar las exequias, en la medida de lo posible, antes de que la cremación del cuerpo del difunto sea llevada a cabo y se pide a los presbíteros que instruyan a los fieles “sobre cómo han de ser tratadas las cenizas de los finados. No se debe frivolizar con los restos corporales de los difuntos: el cuerpo del difunto, que ha sido templo del Espíritu Santo, debe ser tratado con gran respeto” evitando “la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos”.
Dado el caso en el que en el párroco existan dudas sobre si debe celebrar o no las exequias “siendo conocedor de la intención de la familia de conservar las cenizas del difunto en casas particulares o de dispersarlas”, el texto aclara que “cabe celebrarlas al no haber razones anticristianas para la cremación, máxime si es la familia y no el finado (porque lo dejara establecido) quien decide la cremación y la dispersión de las cenizas, porque en este caso se castigaría al difunto por algo de lo que no es responsable”. Ahora bien, “si llegase el caso de tener que negar las exequias, tanto en lo referido al caso que nos ocupa como a los previstos por el derecho de la Iglesia, dada la complejidad de cada ser humano, y teniendo presentes sus creencias más profundas y su evolución, especialmente ante la experiencia crucial de la muerte, el párroco consultará previamente al Obispo”.