Se desconoce con exactitud el paradero del ex vicepresidente de la Diputación, Abundio Andaluz, asesinado por los falangistas en el verano de 1936.
La Asociación Recuerdo y Dignidad (ASRD) denuncia que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Soria ha sobreseído la causa impuesta por la desaparición forzada del ex Vicepresidente de la Diputación, Abundio Andaluz, natural de Vinuesa. Los motivos que se dan para que se haya sobreseído no son otros que la prescripción del delito por parte del Código Penal y que, en otro caso, pertenecería al protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura.
ASRD habría recurrido en nombre de la familia del ex vicepresidente de la Diputación, Abundio Andaluz, asesinado por los falangistas el 18 de agosto de 1936 en la Cuesta del Temeroso, muriendo posteriormente malherido en Calatañazor. Abundio formaba parte entonces de la Izquierda Republicana y era vicepresidente de la Diputación de Soria.
La familia recurría a la Asociación al no encontrar más salida a su causa, considerados por ASRD “desamparados por el Estado español después de 81 años, el cual se niega a permitir que se juzgue en el exterior a responsables de los crímenes perpetrados”. La asociación, por su parte, recurrió así el Auto a la Audiencia Provincial para denunciar la desaparición, ya que se desconoce con seguridad el paradero de Abundio Andaluz.
Al parecer, Abundio fue encontrado días después de su muerte en el término municipal de Calatañazor, donde un pastor le dio sepultura en el mismo lugar en que lo encontró después de haber sido atacado por animales, si bien con la autorización del entonces alcalde de la localidad.
El hecho de que el asesinato se produjera en la Cuesta del Temeroso hace que “en principio la competencia territorial pudiera corresponder al Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, y no a Soria”, pero el cuerpo se halla en el Término Municipal de Calatañazor, perteneciente al Partido Judicial de Soria.
Según el Auto emitido por la Magistrada-Juez, el Juzgado de Instrucción no es competente, ya que “a los hechos atinentes a la persona cuya desaparición forzosa se denuncia, les son de aplicación el protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura”. Ello pese a que “Los hechos que resultan de las anteriores actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito de delito (sic) de desaparición forzada de personas y homicidio, fundándose en el contexto de crímenes contra la humanidad.”
El Auto recoge también que el delito de asesinato habría prescrito tanto en el código penal de la II República, como en el actual código penal.
ASRD señala que han sido seis informes de Naciones Unidas los que han condenado la desatención y el abandono a las víctimas y la impunidad de los crímenes del fascismo español. Señala igualmente la necesidad de aplicar los preceptos de la Legislación Internacional (como subrayan los distintos organismos de la ONU) “y no la legislación que perpetúa la desatención a las víctimas”.