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La Diputación creará una comisión para el Plan de igualdad de sus empleados

La Diputación creará una comisión para el Plan de igualdad de sus empleados

Actualizado 01/12/2017 18:47

Estará formada por seis representantes de la Corporación Provincial (tres miembros del PSOE, dos de los diputados no adscritos y uno del PP) y seis representantes de los trabajadores (dos por parte de los funcionarios y cuatro de los laborales).

La Diputación Provincial, a través de la comisión de Régimen Interior, Personal y Patrimonio, y en cumplimiento de lo establecido en el convenio colectivo del personal laboral y el acuerdo regulador de funcionarios, ha sentado las bases para la constitución de la comisión de Igualdad que se encargará de la elaboración del Plan de Igualdad de los empleados de la Institución.

Se trata de un órgano paritario, que estará formado por representantes de la Corporación Provincial y representantes de los trabajadores. En concreto, por parte de la Corporación la comisión estará integrada por seis miembros de los cuales tres corresponden al PSOE (Esther Pérez, Pilar Delgado y Rosa Herrera), dos a los diputados no adscritos y uno al PP, cuyos representantes tendrán que ser designados. Por parte de los sindicatos, habrá dos miembros en representación del personal funcionario y cuatro por parte de los laborales.

El presidente de la comisión, Pedro Casas, ha recordado que este compromiso “se ha incluido en varios convenios y acuerdos del personal de la Diputación, pero nunca se había llevado a cabo. De esta manera, desde el equipo de Gobierno hemos decidido dar el paso para poder constituir esta comisión y empezar a trabajar en materia de igualdad”. El Plan de Igualdad constituirá un conjunto ordenado de medidas a adoptar, después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a reforzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

En este sentido, la política a seguir por parte de la Diputación se atendrá a los siguientes criterios de actuación: facilitar la ocupación de mujeres en profesiones y ocupaciones y servicios tradicionalmente reservadas a hombres, en las que se encuentren sobre presentadas; conseguir una distribución homogénea de mujeres y hombres en la plantilla provincial; incorporar a la mujer en los niveles de responsabilidad media y superior para que las cifras se acerquen a la paridad en cargos directivos; dar facilidad a las mujeres para que reciban formación y reciclaje de forma que puedan potenciar la promoción interna; o la eliminación de manifestaciones sexistas en el lenguaje, la imagen o el trato.

Por otro lado, la comisión de Personal ha resuelto los reparos presentados por la Oficina de Trabajo al convenio del personal laboral y que hacían referencia a varios defectos formales en los artículos 6, 21, 40, 50, 51 y el anexo I. Las modificaciones han sido dictaminadas favorablemente en comisión, tras ser aprobadas en la comisión paritaria, y posteriormente tendrán que recibir el visto bueno en el pleno provincial.

En concreto, las modificaciones se han referido al artículo 6 relativo a la comisión paritaria en los apartados g y h quedando la redacción de la siguiente manera: “g) La comisión paritaria se regirá por el reglamento de régimen interior de la misma, aprobado en mesa de negociación el 24-03-14 y sus posibles modificaciones. La Diputación garantizará la publicidad del presente reglamento mediante los medios telemáticos procedentes. h) La presente comisión paritaria se someterá a los sistemas no judiciales de solicitud de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el art. 83 del T.R.E.T. para la solución de las discrepancias producidas en su seno”.

La modificación del artículo 40, relativo a reconocimientos médicos queda de la siguiente manera: “El personal laboral tendrá derecho a una vigencia periódica de la salud, en función de los riesgos a los que esté expuesto, que se llevará a cabo, atendiendo a los criterios expuestos en el art. 22 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y el art. 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención”. En el artículo 51, sobre anticipos, se ha adaptado el texto de forma que se garantice el acceso del personal temporal a los anticipos en condiciones de igualdad con el personal fijo por un lado y la devolución del mismo durante la vigencia de la relación laboral; y el artículo 50, sobre incapacidad y cambio de puesto, queda de la siguiente manera: “Cuando un/una trabajador/a sea declarado en situación de incapacidad permanente en su grados total o parcial, por el órgano competente, y de forma definitiva, podrá ser adscrito provisionalmente mediante resolución de la Presidencia y de acuerdo con los precedentes existentes al respecto, a otro puesto para que el/la trabajador/a reúna las condiciones idóneas, mediante contrato a tiempo parcial”.

En cuanto al anexo I, la comisión ha acordado la rectificación propuesta por la Oficina de Trabajo para cambiar la denominación Jefe de Servicio por la de Jefe/a de Servicio.

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