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Dictamen favorable para bonificar hasta el 95% del impuesto de construcción de especial interés

Dictamen favorable para bonificar hasta el 95% del impuesto de construcción de especial interés

Actualizado 09/01/2018 11:12

Esta línea sustituye a la incluida en la ordenanza y permitirá que las asociaciones sin ánimo de lucro puedan acometer actuaciones con exenciones en los costes municipales. Las obras subvencionables deberán ser aprobadas en el Pleno.

El Ayuntamiento de Soria ha dictaminado favorablemente, en su comisión de Hacienda, el reglamento para la concesión de subvenciones a favor de los dueños de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

El concejal de Hacienda, Javier Muñoz, ha explicado que esta medida, tal y como se comprometió, sustituye a la recogida en la ordenanza y permite que ninguna entidad sin ánimo de lucro y con un proyecto con fines sociales se quede sin el consiguiente apoyo municipal. Evita, simultáneamente además, que otras obras queden exentas de un pago que sí deben realizar aprovechando la vía que dejaba abierta la normativa anterior.

“Hemos visto que algunas administraciones y empresas podían aprovechar ese punto de la ordenanza, que no podemos cambiar ya que está marcado en su literalidad por la Ley de Haciendas Locales, para evitar abonar el impuesto de construcciones al Ayuntamiento. Por ello consideramos que lo mejor era eliminar el punto y compensarlo vía subvención”, ha indicado Muñoz, quien ha recordado este lunes un precedente reciente en el que la empresa ejecutora de las obras del Juzgado ha tenido que ser bonificada con este concepto y que podría abrir la puerta a otras peticiones similares que en nada se ajustarían al objetivo municipal de apoyo a las entidades con fines sociales. La subvención podrá llegar hasta un 95%.

El reglamento de estas bases entrarán en vigor una vez sean publicadas en el Boletín tras su dictamen hoy en Comisión y posterior paso por la Junta de Gobierno Local. El borrador ha incorporado una aportación presentada en comisión y referida al paso por Pleno y no por Junta de Gobierno de los proyectos. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que, siendo dueños de las construcciones instalaciones y obras y habiendo obtenido la correspondiente licencia municipal, soliciten y justifiquen que dichas construcciones instalaciones y obras son de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo.

Igualmente se beneficiarán las obras que no estén incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y, en ningún caso, podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las administraciones públicas, ni las entidades u organismos de ellas dependientes.

El texto dictaminado hoy puede ser consultado en el archivo adjunto.

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