Los doctores Eva Blasco y Fernando López disertan de las técnicas de mediación en Derecho Administrativo y del arbitraje para resolver conflictos aplicado a las energías renovables.
Investigadores del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA), con sede en Soria, participaron la pasada semana en Madrid en unas jornadas que forman parte del Plan de Formación del Consejo General de la Abogacía. Concretamente, la doctora Eva Blasco Hedo y el doctor Fernando López Pérez, impartieron sendas ponencias bajo el título ‘Técnicas de mediación en Derecho Administrativo. Presente y futuro a la luz de la Ley 39/2015’ y ‘Arbitraje y Energías Renovables’.
Sus intervenciones tuvieron lugar en la Sede del Consejo General de la Abogacía en Madrid dentro del marco de su Plan de Formación y dentro del ciclo de conferencias organizadas por la Comisión de Mediación, que coordina Soledad Borque Borque, Consejera y Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Soria.
El movimiento ADR (técnicas alternativas de resolución de conflictos, por sus siglas en inglés), que surgió en los años setenta del siglo pasado en la experiencia jurídica de Estados Unidos, ha contado con un indudable éxito en su implantación, tanto en dicho país, como en Europa, fundamentalmente en este último caso por la firme apuesta hecha por el Consejo de Europa y la Unión Europea. Las rigideces del proceso jurisdiccional ordinario, el retraso en dictarse sentencia, y otras causas relacionadas, han supuesto un trampolín para su implantación y consolidación definitivas.
Dentro de este movimiento ADR, se encuentra la “mediación”, entendida como la técnica en la que dos partes enfrentadas negocian voluntariamente un acuerdo que evite el proceso judicial, con la mediación de un tercero que ayuda a las partes a llegar a un entendimiento mutuo. Esta técnica ha tenido una amplia implantación en los ámbitos del derecho civil/mercantil y laboral, especialmente en lo que concierne al derecho de familia.
De esta manera, cada vez son más los servicios de mediación que se han ido constituyendo a fin de fomentar esta práctica y de proporcionar una formación mínima a los mediadores.
A la luz de lo anterior, una de las intervenciones versó sobre las posibilidades, desde el punto de vista del ordenamiento jurídico español, de implantar la mediación en el procedimiento administrativo. De esta manera, se abordó la problemática que se genera teniendo en cuenta las especiales características de la Administración Pública, cuya búsqueda del interés general (artículo 103.1 de la Constitución) limitaría su implantación, realzando los principales problemas hallados y articulando posibles soluciones.
En segundo lugar, se reparó en otra técnica de resolución de conflictos al margen de los Tribunales, la del arbitraje internacional, aplicado a un supuesto concreto: los recortes en el sistema retributivo de las energías renovables. España ha sido condenada a través de dos laudos arbitrales a abonar ingentes sumas de dinero a favor de inversores extranjeros por infringir, entre otros, el artículo 10 del Tratado de la Carta de la Energía, que exige otorgar a los inversores de las otras partes un trato justo y equitativo.
A partir de este resultado, que se enmarca dentro de un contexto de más de treinta demandas arbitrales interpuestas contra España por este motivo, se examinaron los precedentes que desencadenaron esta controversia, atendiendo a las secuelas que provocaron los cambios introducidos en la regulación del sector eléctrico como consecuencia del “déficit tarifario” en el régimen de las “ayudas a las renovables”.
Un cambio radical en un sistema retributivo que dio origen a numerosas demandas ante diversos Tribunales Nacionales, que declararon la legalidad y legitimidad de las medidas adoptadas, amparándose en principios fundamentales como el de seguridad jurídica, confianza legítima o irretroactividad de la normas. Frente a ello, los Tribunales de arbitraje han considerado que se trató de un cambio brusco y sorpresivo que afectó a la estabilidad de las inversiones por incidir en su rentabilidad de modo desproporcionado.
Al final de la sesión, las aproximadamente 325 personas que siguieron su desarrollo, tuvieron la oportunidad de participar en un coloquio final.