El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Sentencia de 23 de febrero de 2018, da la razón al consistorio visontino y desestima el recurso presentado por la empresa Alcarama Proyectos Inmobiliarios contra la sujección del organismo local al derecho de retracto. La empresa no da la batalla por perdida y ha presentado un recurso ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.
Hace más de dos años, concretamente el 25 de septiembre de 2015, la mercantil Alcarama Proyectos Inmobiliarios S.L. adquiría por escritura pública de compraventa a Finca Cabezas S.L. la finca denominada 'Cabezas' situada en el polígono 5 parcela 7 de Vinuesa. La empresa pagó por esta finca, que tiene una extensión de 344 hectáreas, el precio de 735.000 €.
Para entender la problemática hay que explicar que esta finca es colindante con el MUP 192 cuyo propietario es el Ayuntamiento de Vinuesa por lo que el consistorio tiene derecho de adquisición preferente y la vendedora, en cumplimiento de la Ley de Montes, debería haber notificado fehacientemente al Ayuntamiento de Vinuesa los datos relativos al precio y características de la venta antes de proceder a la misma. Un requisito necesario que no se cumplió.
A la vista de los hechos, el Ayuntamiento de Vinuesa, notificó a Alcarama que ante el posible interés por adquirir la finca se abstuvieran de realizar cualquier tala, corta o disposición que alterase su estado y, posteriormente, el Pleno, con fecha 29 de septiembre de 2016, acordó por unanimidad iniciar expediente para ejercitar el derecho de retracto. El retracto es el derecho a subrogarse en la adquisición de un bien o derecho en vez del adquirente, satisfaciendo el mismo precio y en las mismas condiciones de este (un preció sensiblemente inferior al valor real que se estima en un informe en más de 1.400.000 euros).
En enero de 2017 se presentó la demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de retracto ante el Juzgado de Primera Instancia de Soria.
Como respuesta, la empresa Alcarama Proyectos Inmobiliarios interpuso un recurso contencioso-administrativo y el juzgado de Soria lo estimó y declaró nulo el acuerdo del pleno “dejando sin efecto el derecho de retracto ejercitado” al considerar que se habían contravenido las normas esenciales del procedimiento.
Una decisión judicial que recurría el consistorio visontino en apelación contra el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El 23 de febrero de este año llegaba la respuesta del máximo órgano judicial de la región. La sentencia daba la razón al ayuntamiento de Vinuesa concluyendo que "lo que se ejercitó en septiembre de 2016 por el Pleno fue el derecho de adquisición preferente y no la adquisición onerosa de la finca".
Esta Sentencia es susceptible de recurso ante la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, un derecho que ya ha ejercido Alcarama Proyectos Inmobiliarios recurriendo también el Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Vinuesa del ejercicio 2017 y la concertación de una operación de crédito con Caja Rural de Soria.
Estos contenciosos aún no han sido resueltos pero hacen sospechar al consistorio visontino que "se han interpuesto con la intención de dilatar el reconocimiento del derecho de retracto por parte de la jurisdicción ordinaria o civil, que no iniciará el procedimiento oportuno hasta que se resuelvan". Desde la Corporación de Vinuesa se considera que "merece la pena hacer todo lo necesario para que la finca forme parte del patrimonio municipal por el interés que esto supone para los vecinos del municipio".