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La Junta establece los servicios mínimos de cara a la huelga del 8 de marzo

La Junta establece los servicios mínimos de cara a la huelga del 8 de marzo

Actualizado 06/03/2018 11:57

En la Agencia de Protección Civil habrá un técnico y el jefe de Guardia del 112 que aseguren la adecuada coordinación en el sistema de Protección Civil de la Comunidad.

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado este martes los servicios mínimos fijados por la Junta de cara a la huelga feminista convocada para este jueves, 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.

Para garantizar el correcto desarrollo y prestación del servicio público, en los servicios centrales de la Agencia de Protección Civil habrá un técnico de Protección Civil y el jefe de Guardia del 112 que aseguren la adecuada coordinación en el sistema de Protección Civil de la Comunidad. Asimismo, en cada una de las delegaciones territoriales, el jefe de Sección de Protección Civil que asegure la adecuada coordinación.

En cuanto a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, habrá un empleado de Control Horario, mientras que en las residencias y albergues juveniles habrá un turno de guardia equivalente a un festivo.

Por lo que se refiere a la Consejería de Educación, se considera esencial que se garantice, al menos, la apertura de los distintos centros públicos docentes no universitarios y los servicios de apoyo a los mismos, y la atención al alumnado, para lo cual se establece como servicio mínimo la permanencia en aquellos de parte de sus órganos de gobierno unipersonales (el director, el jefe de estudios o, en su caso, secretario), así como de, al menos, un ordenanza por cada turno.

Asimismo se ha considerado necesario incluir como servicios mínimos la asistencia de determinados empleados públicos, entre otros, ayudantes técnicos educativos, enfermeros, cocineros, ayudantes de cocina, personal de servicios y profesores de apoyo.

En los centros docentes y de apoyo al sistema educativo no universitario, el director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar, mientras que éste, el jefe de estudios o, en su caso, el secretario y un ordenanza por cada turno, permanecerán para ejercer sus funciones respectivas.

Con carácter general y para todos los centros que cuenten con servicio de comedor, un cocinero y un ayudante de cocina que garanticen la prestación del servicio, y un profesor o monitor responsable de los comensales.

Necesidades educativas especiales

En los centros en los cuales se atienda a alumnos con necesidades educativas especiales, un ayudante técnico educativo (ATE) y, en su caso, un enfermero, así como el profesor que preste servicios en centros de una sola unidad.

En los Colegios Rurales Agrupados y Centros de Educación Obligatoria con localidades de ámbito, en la cabecera permanecerán el director y el jefe de estudios o, en su caso, el secretario, en tanto que en el resto de localidades, un maestro.

En los Centros de Educación Especial, Residencias y Escuelas Hogar, se garantizará el servicio de limpieza con un empleado de la categoría correspondiente.

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores y dada la especificidad y peculiaridad de los servicios que se prestan fundamentalmente en los Centros de Educación Especial, Residencias, CRIE y Escuelas Hogar, además de las previsiones de carácter general, se incrementan los servicios mínimos.

Por lo que se refeire a la enseñanza privada no universitaria sostenida con fondos públicos, se establecen como servicios mínimos, con carácter general, los directores académicos o equivalentes y un trabajador del personal de administración y servicios que garantice la apertura del centro.

Asimismo, cuando el centro cuente con servicio de comedor, se garantizará la presencia de un cocinero o ayudante de cocina y un empleado de servicio.

En el caso de la Gerencia Regional de Salud, se considerarán como servicios esenciales, en las consultas externas en Atención Especializada y en las consultas ordinarias en Atención Primaria, la asistencia sanitaria a todos los enfermos que padezcan problemas de salud que requieran atención inmediata.

Unidades de hospitalización

En las unidades de hospitalización, la asistencia sanitaria de los enfermos que planteen problemas de salud que requieran atención inmediata, así como la extensión de las altas hospitalarias de los enfermos ingresados.

En la atención de urgencias, de emergencias y atención intensiva, la atención de las urgencias, de las emergencias y de la atención intensiva en los distintos centros, unidades y servicios de la Gerencia Regional de Salud se efectuará sin disminución de sus funciones y prestaciones.

En los servicios centrales hospitalarios, la asistencia sanitaria de los enfermos cuyas determinaciones precisen atención urgente, la asistencia a los enfermos desplazados desde otras localidades o desde otros centros sanitarios que planteen problemas de atención inmediata y la atención de enfermos cuya exploración haya requerido una preparación previa.

En los servicios administrativos de los centros e Instituciones Sanitarias, el personal necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos de las unidades asistenciales.

En los servicios periféricos de la Gerencia Regional de Salud un empleado para la apertura y cierre del centro, con el fin de garantizar el acceso al mismo.

Por último, en los Servicios Centrales el personal necesario para el tratamiento de las incidencias y seguimiento de la huelga en el conjunto de la Gerencia Regional de Salud y para atender a las posibles incidencias críticas desde el punto de vista informático.

En cuanto a la Gerencia de Servicios Sociales, en todos y cada uno de los centros de trabajo, tanto de los Servicios Centrales como de Servicios Periféricos, habrá un personal subalterno encargado de la apertura y cierre del centro, en cada uno de los centros y sedes de la Gerencia de Servicios Sociales, con el fin de que se garantice el acceso al mismo y su cierre. También un personal cualificado para el manejo de las herramientas de control horario.

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