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Piden al Ayuntamiento la aplicación de una sentencia sobre el cómputo de permisos retribuidos

Piden al Ayuntamiento la aplicación de una sentencia sobre el cómputo de permisos retribuidos

Actualizado 26/03/2018 19:07

USO considera que es extrapolable a la mayoría de acuerdos y convenios colectivos, por lo que el sindicato exigirá en las empresas y sectores donde tenga representación la implantación de este cambio normativo.

El sindicato USO se ha dirigido al Ayuntamiento de Soria recordando que los vigentes acuerdos de personal funcionario y convenio colectivo del personal laboral establecen en sus disposiciones adicionales la aplicación de las condiciones más beneficiosas recogidas en disposiciones legales anteriores o posteriores a su aprobación, entendiéndose automáticamente modificado aquello que difiera de lo dispuesto en disposiciones normativas de aplicación.

La reciente sentencia 145/2018 de la sala de lo social del Tribunal Supremo, establece que los permisos retribuidos inician su cómputo el primer día laborable siguiente al hecho causante, abandonando la anterior doctrina a la hora de interpretar los convenios colectivos.

Esta sentencia, respecto a los permisos dispone que “el trabajador podrá ausentarse del trabajo en los supuestos que enumera, evidenciando que el permiso que se da lo es en día laborable, pues en día festivo no hace falta”.

En consecuencia, según el sindicato, el Supremo establece que si el día que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, “es claro que no se inicia el permiso” (matrimonios, nacimientos, traslados, enfermedad…) hasta el primer día laborable que le siga, “evidenciando que el día inicial de disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, abriendo además el camino para la aplicación del mismo criterio para el personal que preste servicio en trabajo a turnos”.

Por todo USO ha solicitado que en materia de permisos retribuidos del Consistorio, en la concejalía de Personal se esté a lo dispuesto por la sala de lo social del Tribunal Supremo, “aplicando de oficio esta condición más beneficiosa”, sin perjuicio de poder concretarla posteriormente en el proceso de negociación colectiva. Un proceso que el sindicato que ha instado a abrir “urgentemente” al objeto de superar, previo cumplimiento del mismo, “el vacío jurídico acordado en 2014 por la empresa con todos los sindicatos, excepto USO, vacío que ha propiciado el sistemático incumplimiento de los marcos laborales del Ayuntamiento desde 2014 hasta la actualidad, ante la pasiva complicidad de los firmantes”.

Para la organización sindical, esta sentencia da un “vuelco sustancial”, ya que introduce importantes cambios en la interpretación que hasta ahora venía realizando sobre la aplicación efectiva de las licencias retribuidas contempladas en el artículo 28 a,b y d del Estatuto de los Trabajadores, “estableciendo que el cómputo de los permisos debe iniciarse a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante”. Una sentencia que por otro lado “rompe el principio de inmediatez”.

“Entendemos que la sentencia es extrapolable a la mayoría de acuerdos y convenios colectivos, por lo que el sindicato exigirá en las empresas y sectores donde tenga representación la implantación de este cambio doctrinal, que facilita la clausula habitual de la aplicación de condiciones más beneficiosas respecto a los acuerdos y convenios colectivos en vigor”.

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