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El Ayuntamiento avanza en el cambio de contadores con la modificación del artículo 37 de la ordenanza

El Ayuntamiento avanza en el cambio de contadores con la modificación del artículo 37 de la ordenanza

Actualizado 26/05/2018 12:30

Este es el primer paso administrativo que permitirá modificar la estructura tarifaria. La concejala Ana Alegre ha explicado que estos cambios ayudarán a implementar la tele-factura y renovar el parque. La nueva redacción beneficia al usuario, que podrá elegir entre adquirir el contador directamente o a través de la empresa con servicio técnico.

El Ayuntamiento de Soria avanza en la mejora de su servicio de suministro de agua y en el necesario cambio y modernización del parque de contadores dentro de las diferentes medidas que buscan cumplir con las exigencias de la normativa europea y proseguir con la modernización del servicio. Para ello, ha dado el primer paso con la modificación de la ordenanza y la nueva redacción del artículo 37 del Reglamento del Suministro de Agua. Esta actuación, que se llevará a cabo en distintas fases con este primer eslabón administrativo al que seguirán otros como las pruebas en edificios municipales, la memoria económica y la articulación de herramientas para la adquisición y sustitución de contadores, permitirá modificar la estructura tarifaria y con ello cumplir el objetivo de primar a quien ahorre agua y penalizar a quien la derroche.

También facilitará implementar la tele-factura con lo que el usuario podrá saber prácticamente en tiempo real el consumo y detectar averías e irregularidades con lo que será más rápida la intervención de la empresa mixta. También ayudará a la renovación de ese parque de contadores, con cerca de 23.000. Los nuevos contadores mostrarán de forma precisa el gasto de agua, reducirán las posibles fugas, permitirán, por lo tanto, invertir más en mejoras hidráulicas por parte de la empresa mixta y una detección rápida de averías garantizando los derechos de los consumidores. A modo de prueba se comenzará su instalación en los edificios municipales para decidir posteriormente los modelos más adecuados e idóneos. Posteriormente se realizará una memoria económica y se habilitarán fórmulas para que los usuarios en situación de vulnerabilidad no tengan ningún coste adicional para la adquisición del contador. La ordenanza fiscal también se deberá modificar con lo que el dictamen de hoy es solo un primer paso de un proceso exhaustivo para la renovación y modernización de todo el sistema de contadores.

El nuevo reglamento dará la opción de que el contador sea del abonado o del servicio municipal y recoge las características que tendrá cumpliendo diferentes normativas para poder implementar la mencionada tele-lectura. El anterior texto obligaba que fuera del abonado y además exigía que no superaran los 10 años siendo su responsabilidad el cambio del mismo. Ahora el nuevo reglamento permitirá controlar mejor los contadores y hacerlo de una forma más adaptada y moderna.

Artículo 37.- Propiedad de los contadores

1.- Los contadores o aparatos de medición que se instalen para medir o controlar los consumos de agua de cada abonado podrán ser propiedad de este. Su instalación, mantenimiento, conservación, renovación periódica y sustitución es responsabilidad de cada abonado. Las operaciones correspondientes se pueden efectuar, con cargo al abonado, tanto por la Entidad Suministradora como por los instaladores profesionales debidamente autorizados.

2.- Por elección del abonado, los aparatos de medición de sus consumos de agua podrán pertenecer al Servicio Municipal de Aguas de Soria (Ayuntamiento de Soria) y ser gestionados por la Empresa Suministradora. En estos casos la Empresa Suministradora se subroga en las obligaciones del abonado de mantenimiento, conservación, renovación periódica y sustitución del aparato a cambio de una cuota cuatrimestral de alquiler y gestión del contador a determinar en la Ordenanza Fiscal correspondiente en función de los tipos de contadores admisibles previstos en el artículo 34 apartado 7 de este Reglamento.

3.- La efectividad de la cesión del contador y consiguiente subrogación de la Empresa Suministradora en las obligaciones del abonado respecto al aparato medidor de los consumos de agua requiere la previa aceptación expresa de la Empresa Suministradora.

4.- Además de las características técnicas previstas por el artículo 34 de este Reglamento todos los contadores de nueva instalación, los que se sustituyan a partir de ahora y los que deban ser objeto de renovación una vez transcurridos los 10 años desde su instalación que prevé el artículo 40 del Reglamento, serán susceptibles de ser leídos a distancia mediante el dispositivo de “telelectura” aprobado por el Ayuntamiento de Soria.

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