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La Cámara remite la documentación para el voto por correo de su proceso electoral

La Cámara remite la documentación para el voto por correo de su proceso electoral

Actualizado 09/07/2018 18:07

La remisión del mismo a la Junta Electoral será gratuita y podrá realizarse por las empresas y autónomos que lo solicitaron, acudiendo a cualquier oficina de Correos.

De conformidad con la Orden EYE/366/2015, de 30 de abril, por la que se regulan las condiciones para el ejercicio del voto por correo postal y por medios electrónicos en el proceso electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León, la Cámara de Soria remitirá, al menos diez días antes de la fecha de las votaciones presenciales, la documentación para ejercer el voto por correo a los electores que lo solicitaron.

El BOE de 22 de agosto de 2017 publicó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y Correos, para facilitar el voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio. Conforme recoge la Norma Tercera, “El elector podrá emitir el voto por correo acudiendo a cualquier oficina de Correos durante el horario de atención al público establecido en cada una de ellas”.

La Orden EYE/366/2015, señala que “El elector introducirá la papeleta de voto correspondiente dentro del sobre en cuyo anverso figura el grupo o categoría en el que desea votar. Una vez cerrado introducirá ese sobre, junto con la certificación de inscripción en el censo expedida por el secretario general, en el otro sobre y lo remitirá por correo certificado y urgente al secretario de la junta electoral respectiva, con la antelación suficiente para que se reciba antes de las doce horas del día anterior al que se celebren las votaciones presenciales”.

El elector que habiendo obtenido la documentación de voto por correo desee votar presencialmente, podrá hacerlo devolviendo a la mesa electoral dicha documentación.

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