El proyecto de ley aprobado esta mañana por el Consejo de Gobierno, en función de un compromiso adquirido por Herrera en su investidura, tiene un triple objetivo: reforzar la participación de la sociedad civil en el ejercicio de las competencias de la Comunidad mediante el diálogo civil, regular las iniciativas ciudadanas relativas a dichas competencias y establecer el régimen jurídico de las consultas populares no referendarias.
La Junta aprueba el Proyecto de Ley del Diálogo Civil de Castilla y León | Comunicación | Junta de Castilla y León
En los últimos años, Castilla y León ha ido avanzando en democracia participativa, sobre todo desde que en 2012 la Junta puso en marcha su modelo de Gobierno Abierto. Ahora da un paso más a través de este proyecto, que responde a un compromiso de investidura del presidente Herrera y que regula tres fórmulas de participación ciudadana: el diálogo civil, las iniciativas ciudadanas y las consultas populares no referendarias. Las dos primeras son totalmente nuevas y la tercera se recogía en el Estatuto de Castilla y León y ahora se desarrolla. En los tres casos, el ámbito de aplicación se circunscribe al Gobierno y a la Administración de la Comunidad, desde el máximo respeto a la autonomía de las entidades locales.
Diálogo Civil
La Junta de Castilla y León es un gobierno dialogante. Así lo demuestra el hecho de que haya alcanzado numerosos acuerdos políticos, que tenga el diálogo social como seña de identidad y los constantes cauces de interlocución con el Gobierno de España, otras comunidades y las entidades locales. Este proyecto de ley viene a reforzar, en concreto, el diálogo con la sociedad civil democráticamente organizada.
El nuevo texto legal recoge que participarán en el diálogo civil las organizaciones sociales presentes en los órganos de participación que existen en las distintas áreas de actuación de la Junta -unos 30, en los que tienen presencia 240 organizaciones sociales, aproximadamente-, dando un nuevo impulso a dichos órganos, que hasta ahora solían intervenir solo al final de los procesos y de forma un tanto rígida.
El diálogo civil será obligatorio en la elaboración de normas, estrategias, planes y programas de la Junta, donde las organizaciones sociales presentes en los órganos de participación podrán realizar aportaciones desde el primer momento. En otros procesos de toma de decisiones, se iniciará el diálogo si una norma concreta así lo exige o la propia Administración lo estima necesario. El diálogo civil será ágil y dinámico, de manera que no se retrasen las actuaciones, y no significará incremento alguno en el gasto público.
La nueva forma de participación no supondrá menoscabo del diálogo social. Ambos son distintos en sus procedimientos -en el diálogo civil no hay negociación, como en el social, sino participación-, en sus órganos -el Consejo del Diálogo Social, por un lado, y los órganos de participación de las distintas consejerías, como el Consejo de Salud, el Consejo Escolar, etc.- y en sus interlocutores -en el social, solo las organizaciones sindicales y empresariales más representativas; en el civil, además, todas las organizaciones sociales presentes en los órganos de participación-.
Como novedad, se regula la posibilidad de que se alcancen acuerdos del diálogo civil, aunque estos no son el objetivo primordial del diálogo. Un proceso de diálogo civil sobre la elaboración de una norma no acabará con un acuerdo, sino con una norma elaborada en la que han participado, desde el principio y de forma muy dinámica, las organizaciones de la sociedad civil. Los acuerdos son una posibilidad adicional, pensada para ayudar a resolver problemas específicos que puedan plantearse. Ya ha habido, en la práctica, pactos civiles similares en Castilla y León, en temas como la violencia contra las mujeres o el carácter público del Sistema de Salud.
El Proyecto contempla también la creación de una Plataforma del diálogo civil que supondrá un aumento de la transparencia, pues en ella estará toda la información sobre el trabajo de los órganos de participación y el diálogo civil.
Iniciativas ciudadanas
El Proyecto regula, en segundo lugar, las iniciativas ciudadanas, que pueden ser de dos tipos: iniciativa reglamentaria ciudadana e iniciativa de formulación de estrategias, planes o programas. Se trata de una figura nueva, que hasta ahora no es efectiva en ninguna comunidad autónoma.
Tanto los ciudadanos de Castilla y León -un mínimo de tres- como las organizaciones de la sociedad civil podrán formular estas iniciativas, presentando un texto completo de la norma reglamentaria o del plan que propongan y una memoria justificativa. La consejería competente admitirá a trámite la solicitud si cumple todos los requisitos. De ser así, la remitirá a las organizaciones sociales presentes en el órgano de participación que corresponda por razón de la materia. La iniciativa continuará su tramitación si recibe el apoyo de 4/5 de dichas organizaciones. Como se ve, frente a la iniciativa legislativa popular, donde el filtro es la exigencia de un número de firmas, en este caso el filtro serán las organizaciones de la sociedad civil.
La tramitación posterior será como la de cualquier proyecto, pero partiendo del texto presentado, en el que la Administración podrá introducir las modificaciones necesarias, en función de los informes que se recaben y en ejercicio de sus propias potestades.
Consultas populares no referendarias
La tercera figura que regula el proyecto son las consultas populares no referendarias. Esta expresión se refiere a que las consultas no tienen la naturaleza de referéndum, figura cuya regulación está reservada al legislador estatal. Lo único que pueden regular los parlamentos autonómicos, según el Tribunal Constitucional, son las consultas que no se dirigen al conjunto de los ciudadanos, sino solo a un determinado colectivo.
El Proyecto parte de la base de que estas consultas no deben realizarse mediante votación. Como señala su Exposición de Motivos, “la solemnidad de una votación tiene sentido cuando es el cuerpo electoral el llamado a pronunciarse sobre una determinada decisión política, pero deja de tenerlo cuando solo interviene una parte de dicho cuerpo electoral; pues una parte no puede atribuirse en exclusiva, ni siquiera simbólicamente, derechos de participación que, por definición, corresponden a la ciudadanía en su conjunto. Además, por su misma solemnidad, las votaciones conllevan rigideces, como la necesidad de plantear preguntas o alternativas cerradas, lo que no es la mejor opción para conocer en todos sus matices el parecer de un colectivo”. El proyecto de ley ha previsto para estas consultas un desarrollo fundamentalmente telemático.
Con este proyecto de ley, la Junta de Castilla y León impulsa un salto cualitativo en su modelo de Gobierno Abierto, incorporando al mismo nuevos instrumentos de democracia participativa avanzada, con un triple propósito: paliar la desafección hacia las instituciones de una parte de la ciudadanía, dar a la sociedad civil el protagonismo que reclama y aprovechar el enorme caudal de ideas, experiencias y conocimientos que la sociedad atesora.