La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades publica hoy en su página web las fechas en las que se podrán presentar las solicitudes para participar en el programa Conciliamos de 2019 en sus distintos periodos. A los habituales hasta ahora de Navidad, Semana Santa y verano, se suman a partir de 2019 como novedad, Carnaval y los sábados. La primera convocatoria en abrirse es la de ‘Conciliamos los sábados’, cuyo plazo para presentar solicitudes comenzará mañana y se extenderá hasta el 19 de octubre de 2018. Esta ampliación de los periodos del programa, así como el mantenimiento de los precios hasta el 2020, son medidas que figuran en el Acuerdo del Diálogo Social en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Mañana miércoles 10 de octubre se abrirá ya el plazo para presentar la solicitud de ‘Conciliamos los sábados’. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades pone a disposición de las familias a partir de enero de 2019 el programa Conciliamos también durante los sábados del curso escolar y durante Carnaval, dos novedades que introducirá el programa a partir de 2019. Las familias interesadas en ‘Conciliamos los sábados’, que comenzará en 2019, tienen desde mañana hasta el 19 de octubre de 2018 para presentar sus solicitudes.
Además de publicarse la convocatoria para presentar la solicitud para ‘Conciliamos los sábados’, la web de la Junta publica también las fechas en las que se podrán solicitar las convocatorias de los otros periodos del año: del 9 al 18 de enero de 2019 para presentar la solicitud para participar en el programa en Carnaval y/o Semana Santa; del 10 al 22 de abril de 2019 para participar en el programa en el Verano, y del 7 al 16 de octubre de 2019, para participar en el programa en Navidad.
El programa 'Conciliamos' está dirigido a la atención lúdica de niños y niñas de entre 3 y 12 años, durante los periodos vacacionales de Carnaval, Semana Santa, Verano y Navidad de 2019, así como los sábados del curso escolar que no estén incluidos dentro de los periodos vacacionales anteriormente indicados ni correspondan a puentes, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral. Se procura así un recurso de calidad para el desarrollo lúdico de los niños y las niñas, lo que permite a sus progenitores o representantes legales conciliar su vida familiar y laboral.
Mientras que para los períodos de Semana Santa, verano y Navidad, han sido 38 los municipios participantes este año, los sábados se ofertará el programa en las capitales de provincia y en los municipios de más de 20.000 habitantes de la Comunidad, siempre que se haya suscrito el oportuno convenio de colaboración. Así, para 2019, serán 11 los municipios que acogerán a los niños participantes en Conciliamos los sábados del curso escolar (8 capitales, más Aranda de Duero, Ponferrada y Medina del Campo), y será cada entidad local la que determine las instalaciones donde se desarrollará el programa, así como el número máximo de menores que podrá tener cada una de ellas, exigiéndose, como requisito general para la realización del mismo en cada instalación, que el número mínimo de solicitudes y de asistencia continuada sea de 15 menores. Carnaval contará el próximo año con las mismas sedes que los períodos ya existentes actualmente.
Los períodos de funcionamiento del programa serán los sábados del curso escolar que no estén incluidos dentro de los periodos vacacionales de Semana Santa, verano y Navidad ni correspondan a puentes; Carnaval: los días 4 y 5 de marzo de 2019; Semana Santa: los días laborables no lectivos, de lunes a viernes, del 12 al 22 de abril, pudiendo ampliarse a las autorizaciones de cambios que en los días lectivos referidos a las vacaciones de Semana Santa realice la Consejería de Educación; Verano: los días laborables, de lunes a viernes, desde el 24 de junio hasta el día 31 de julio; y Navidad: los días laborables no lectivos de lunes a viernes de las vacaciones escolares de Navidad, de acuerdo con el calendario escolar que apruebe la autoridad educativa.
Como en convocatorias anteriores, al objeto de facilitar a las familias interesadas su participación en el presente programa, podrán presentar la solicitud de forma electrónica, estando disponibles en la sede electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es , tanto el modelo de solicitud de participación, como los anexos con la información sobre las entidades locales que participan y colaboran en el programa, así como la información sobre los lugares donde se podrá hacer efectiva la cuota de asistencia.
En cuanto al precio de participación, que se mantienen congelados desde hace cinco años, estarán exentas aquellas familias cuya capacidad económica familiar sea inferior a 9.000 euros. Los comprendidos entre 9.000 y 18.000 euros, pagarán 4 euros de cuota diaria y los de más de 18.000, pagarán 6 euros al día.
Las familias numerosas de categoría general, cuya capacidad económica, calculada de acuerdo con lo previsto en esta resolución, no supere los 40.000 €, tendrán una bonificación del 50 % de la cuota, mientras que estarán exentos de abonar la cuota las familias numerosas de categoría especial cuya capacidad económica, calculada de acuerdo con lo previsto en esta resolución, no supere 40.000 €, los menores que estén bajo medidas de protección a la infancia de esta Comunidad, los menores de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias de Castilla y León, las víctimas del terrorismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León y los hijos de las víctimas de violencia de género, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de violencia de género en Castilla y León.
En el supuesto de que dos o más menores de la misma unidad familiar sean usuarios del programa conciliamos, el segundo y siguientes tendrán una bonificación del 25% de la cuota, que se aplicará sobre el importe de menor cuantía en aquellos casos en que las cuotas sean diferentes. Esta bonificación no procederá en el caso de que se haya aplicado la bonificación para familias numerosas de categoría general o cuando alguno de ellos esté exento de cuota.