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Sentencia ejemplar por la colocación de un cepo, tras la denuncia de los agentes medioambientales de la Junta

Sentencia ejemplar por la colocación de un cepo, tras la denuncia de los agentes medioambientales de la Junta

Actualizado 18/10/2018 10:10

El vecino sancionado decidió usar el artefacto a la entrada de su gallinero para dar muerte a una garduña. Los agentes de la comarca de Navafría, alertados por un grupo de senderistas que encontraron un animal herido, localizaron el cepo listo para su utilización. Estos dispositivos ilegales suponen un grave riesgo no solo para la fauna sino también para las personas.

Agentes medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta en Segovia denunciaron en 2014 a un hombre por la tenencia y uso de un cepo para dar muerte a una garduña que entraba en su gallinero. Como consecuencia de la denuncia, este ciudadano ha sido sancionado con multa e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar durante un año.

La sentencia condenatoria se ha llevado a cabo al abrigo de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de ámbito nacional, cuyo artículo 65, prohíbe explícitamente la tenencia y comercialización de estas artes y de la Ley 4/1996, de 12 de julio, por la que se regula el ejercicio de la caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León que prohíbe, así mismo, expresamente, el uso de cepos por su carácter no selectivo.

Los agentes medioambientales de la comarca de Navafría que actuaron en este caso fueron alertados por unos senderistas sobre la presencia de un animal herido. Al llegar al lugar, comprobaron que se trataba de una garduña malherida y realizaron una inspección en la zona hasta localizar a pocos metros del animal un cepo listo para su uso, junto al cadáver de una gallina, que había sido colocado como cebo.

Tras desarmar y retirar el cepo, que se hallaba en perfecto estado, los agentes decomisaron el artefacto, e identificaron al dueño de la finca y responsable de la colocación, quien pretendía ahuyentar a animales que causaban daños en su gallinero.

La Delegación Territorial de la Junta en Segovia advierte de que este tipo de prácticas ilegales, además del peligro que entrañan para la fauna, suponen un grave riesgo para las personas que transitan por estas zonas a las que pueden causar importantes daños.

Desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente se recomienda a todos los ciudadanos, cuyos animales domésticos o de granja puedan sufrir algún perjuicio provocado por fauna silvestre, que antes de llevar a cabo actuaciones ilícitas como la descrita, se pongan en contacto con los agentes medioambientales de la zona, que estudiarán su caso y le proporcionarán una solución dentro de la legalidad, como capturar el animal con jaula trampa en vivo y trasladarlo a otro punto lejano a la zona donde se haya generado el problema.

Además de suponer una infracción a la normativa de caza de Castilla y León y a la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el uso de cepos puede ser constitutivo de delito de acuerdo con el artículo 336 del actual Código Penal; teniendo en cuenta, precisamente, el carácter no selectivo de estos artilugios; ya que el hecho de que una especie protegida caiga en una de estas trampas puede por sí mismo ser un delito, y, si se demostrase de facto su uso masivo, con efectos de similar capacidad y eficacia que el veneno, se consideraría un agravante.

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